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Julián Alvarez Ortega, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija (Sevilla).
Hace saber: Que por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de julio de 1997, se acordó aprobar las bases que habrán de regir la convocatoria para la cobertura de 8 plazas de Policía Local, incluidas en la OPE de 1997, y cuyo detalle es el siguiente:
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de ocho plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial de Servicios Especiales, Escala básica, Categoría de Policía, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D de clasificación, pagas extraordinarias, trienios y demás complementos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas se proveerán mediante el sistema de oposición libre.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2 antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales de conformidad con el apartado anterior.
h) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica Local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Instancias y admisión.
En las instancias los interesados harán constar expresa y detalladamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta número 03017411-J, que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, se encuentra abierta en el Banco Exterior de España, Sucursal de Ecija, Entidad 0104, Oficina 0867, en Avda. Miguel de Cervantes, núm. o en su defecto mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido en la convocatoria y previa solicitud del interesado. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos con posición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de los mismos . Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Los excluidos por defecto de forma podrán, de conformidad con los establecido en el artículo 7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez transcurrido dicho plazo quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos.
Quinta. Tribunal calificador.
Estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
- Un representante de la Junta de Personal.
- El Sr. Jefe de la Policía Local.
- Dos funcionarios de carrera pertenecientes a la subescala de Servicios Especiales, de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por la Alcaldía-Presidencia.
- Un funcionario de carrera de igual o superior titulación a la plaza convocada y adscrito al Area de Interior, designado por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.
Se nombrarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán el Tribunal de selección.
La Resolución de la Alcaldía-Presidencia designando los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según los dispuesto en la base cuarta.
El Tribunal, en su caso, podrá acordar la intervención en el proceso de selección de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia del Presidente y, al menos, cuatro vocales.
Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan con arreglo a la Ley.
Sexta. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores se estará al resultado del sorteo realizado el décimo día hábil siguiente al de publicación de la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.
El Tribunal establecerá el calendario para la realización de las pruebas. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
Séptima. Ejercicio de la oposición.
1. Pruebas de aptitud física.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Serán las siguientes:
1. Fuerza flexora.
2. Salto vertical.
3. Salto de longitud.
4. Salto de altura.
5. Carrera de velocidad sobre 60 m.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 m.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno será eliminatorio para realizar el siguiente.
La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo I, obteniéndose la calificación de apto o no apto.
2. Examen médico.
Los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine el Area de Interior de este Ayuntamiento.
Dicho reconocimiento se regirá por el cuadro de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo II de esta convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
3. Pruebas psicotécnicas.
Dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de puesto policial, consistiendo en la realización de tets psicotécnicos y una entrevista de carácter psicotécnico y personal. Se calificará de apto o no apto.
4. Pruebas de conocimiento.
Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo III de esta convocatoria, con una duración máxima de sesenta minutos.
Segunda prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que determinará el Tribunal, desglosado en preguntas relacionada con los contenidos de las materias a que hace referencia el Anexo III en un tiempo máximo de dos horas.
Octava. Calificación de las pruebas.
Cada una de las pruebas será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos en cada una. A estos efectos, la primera de las pruebas será calificada según el baremo que se contiene en el Anexo IV de esta convocatoria. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el numero de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las calificaciones máximas y mínimas otorgadas por los miembros del Tribunal existiera una diferencia de tres puntos o más de tres, se desecharán ambas, en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes.
La calificación definitiva se hallará sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas, considerándose aprobados aquellos aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
Novena. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.
Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
Dicho nombramiento se producirá en la condición de funcionario en práctica, al objeto de superar el correspondiente curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Los aspirantes propuestos que no superasen el curso de ingreso podrán incorporarse al inmediatamente posterior.
De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionarios de carrera.
Décima. Nombramientos y toma de posesión.
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Los nombrados deberán tomar posesión del cargo en plazo que determine la Corporación.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo indicado, no adquirirán la condición de funcionarios de carrera, perdiendo todos sus derechos.
Decimoprimera. Normas finales.
En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91, de fecha 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y demás normativa aplicable.
Decimosegunda. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.
Decimotercera. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRUEBAS FISICAS
1. Fuerza flexora.
A) Hombres.
Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.
B) Mujeres.
El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.
2. Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición; separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.
Los/as aspirantes tendrán que alcanzar cincuenta y dos centímetros los hombres y cuarenta centímetros las mujeres.
3. Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
Los/as aspirante tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,8 las mujeres.
4. Salto de altura.
1,30 m. para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.
5. Carrera de velocidad (60 m.).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida agachado o de pie sin tacos.
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla.
Estatura mínima 1,70 para los hombres y 1,65 para las mujeres.
2. Obesidad y delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal calculado según la fórmula siguiente:
P.I = [(talla en cms._ 100)] + edad x 0,9/4
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Etima.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Distromatopsias (protanopía de monocromatismo).
3.1.7. Visión binocular igual o mayor de 300 de arco.
3.1.8. Hemeralopia.
3.1.9. Baja resistencia al deslumbramiento.
3.1.10. Reducción del campo visual superior al 10% del normal.
3.1.11. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida de 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conservacionales igual o superior a
30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor:
- Artritis, condromalacia.
- Discopatías vertebrales.
- Canal medular estrecho.
- Artrodesis y laminectomías.
- Espondilolisis completas unibilateral.
- Espondilolistesis.
- Escoliosis con valor angular igual o superior 18º.
- Dismetría de miembros inferiores superior a 15 mm.
- Pie cavo igual o superior a 2 y/o que presente manifestaciones clínicas objetivas.
- Hallux, valgus, dedo en martillo y otras lesiones podológicas que dificulten la marcha o bipedestación.
- Compresión neurológica en canales osteoligamentosos.
- Lesiones que dificulten la formación de la pinza manual o la normal aprehensión de la mano.
- Retracción palmar.
- Pérdida de la movilidad en cualquiera de las articulaciones corporales que, representando un menoscabo valorable en la misma, influya de forma negativa en la realización de las tareas propias de la función policial.
- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de las extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo:
- Alteraciones de la pared abdominal incompatible con el ejercicio físico (hernias, eventraciones ...).
- Epatopatías inflamatorias por depósito o degenerativas, agudas o crónicas.
- Pancreopatías inflamatorias o degenerativas.
- Procesos intestinales que causen retención, incontinencia o secreción.
- Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo. Aparato cardiovascular:
- Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas, de corazón o grandes vasos, corregidas o no.
- Trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, estrasístoles aisladas no patológicas y hemibloque de rama izquierda.
- Trastornos de la circulación coronaria.
- Trastornos orgánicos funcionales causantes de síncopes o lipotimias.
- Patología cardíaca causante de insuficiencia cardíaca en cualquier grado.
- Trastornos isquémicos periféricos causantes de claudicación.
- Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa perisférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. Aparato respiratorio:
- Enfermedades del aparato respiratorio causantes de disnea, paroxística o no.
- Alteraciones propias del aparato respiratorio o no que causen patología ventilatoria obstructiva, restrictiva o de carácter mixto en la espirometría forzada.
- El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
Sistema nervioso:
- Trastornos de equilibrio y de la coordinación.
- Anosmia.
- Trastornos del lenguaje, disfonías y otras alteraciones que dificulten notoriamente la emisión de palabras.
- Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros proceso patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
Dermatología:
- Dermopatías infectocontagiosas y parasitarias.
- Dermatosis que contraindiquen o dificulten el correcto uso de los cascos, gorras y defensas reglamentarias.
- Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
Aparato urogenital y ginecológico:
- Incontinencia, retención, vejiga neurógena, derivaciones urinarias.
- Ausencia funcional o anatómica de un riñón.
- Prolapsos urogenitales.
- Nefropatías que cursen con menoscabo de la funcionalidad renal. Otros procesos patológicos:
- Diabetes, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, emopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina...)
ANEXO III
TEMARIO
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales; Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos. Las administraciones central, autonómica, local e institucional.
4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales en materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes, incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica
2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de seguridad vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La Sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO IV
BAREMO PARA LA CALIFICACION DE LA PRIMERA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
Núm. de preguntas válidas
De 0 a 4: 0 puntos.
De 5 a 9: 1 punto.
De 10 a 14: 2 puntos.
De 15 a 19: 3 puntos.
De 20 a 24: 4 puntos.
De 25 a 29: 5 puntos.
De 30 a 34: 6 puntos.
De 35 a 39: 7 puntos.
De 40 a 44: 8 puntos.
De 45 a 49: 9 puntos.
10 puntos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ecija, 16 de octubre de 1997.- El Alcalde, Julián Alvarez Ortega.
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