Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 29/11/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de noviembre de 1997, por la que se convocan procedimientos de provisión de vacantes entre funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.

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La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13) dispone que las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, al objeto de dar respuesta a sus necesidades específicas.

Asimismo, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional. La asignación de los funcionarios de dichos Cuerpos a las especialidades que en cada caso correspondan, en función de la distribución de los ciclos formativos entre los centros de educación secundaria, se realizará una vez quede fijada dicha distribución, por lo que no se ofertarán en esta convocatoria plazas de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por todo ello, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, esta Consejería ha dispuesto convocar procedimientos de provisión de vacantes para el curso 1997/98, referidos a su ámbito territorial, de acuerdo con las siguientes Bases.

Primera. Cuerpos de Funcionarios Docentes. Se convocan procedimientos de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, entre funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda. Determinación de vacantes.

Las plantillas orgánicas de los centros y las vacantes existentes en las mismas para el curso 98/99, correspondientes a los Cuerpos citados en la Base anterior, se publicarán, relacionadas por centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1997 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, todas ellas siempre que se prevean como tales en la planificación educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo I a la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), puedan desempeñar varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V.

Los profesores que participen por este apartado 1 tendrán derecho preferente en la obtención de destino sobre los que participen por los apartados siguientes, exceptuando lo dispuesto en la base Décima de la presente convocatoria.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Licenciado o Diplomado de la Marina Civil, Licenciado en Ciencias, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y aquellas titulaciones homologadas a las citadas anteriormente que recoge el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE 17 de noviembre).

3. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía para los centros consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que, aun no siendo titulares de la especialidad, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidades Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía en los centros que aparecen consignados en el Anexo I, por una sola vez, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse en posesión del Título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Economía, Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública.

5. Plazas de «Cultura Clásica¯. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros que figuran en el Anexo I, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI.

Los profesores que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posean varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrán participar en el presente procedimiento de provisión por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología, por una sola vez, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en la Base Tercera, apartado 2, con las consideraciones previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de dicha Base.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, conforme a la normativa vigente, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el Anexo IV, para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.

1. Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido (a tales efectos será computable el curso académico 97/98).

b) Servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido en el último concurso de traslados (a tales efectos será computable el curso académico 97/98).

c) Excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar 1997/98 han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 1997/98 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios sin destino que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Reingreso con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que participando no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, en centros gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, una vez cumplida la sanción.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria, o si participando no solicitasen todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) Adscripción temporal a plazas en el exterior, desde centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 1998/99.

En el supuesto de que no participen o si participando sin ejercer el derecho preferente no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de que sean titulares y en centros dependientes de la Consejería de educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión del puesto de desempeño con carácter definitivo, entre los que se encuentran los mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de agosto).

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y a la de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Los funcionarios de este subapartado vendrán obligados a participar en los procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos como a los que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

2. Asimismo, están obligados a participar en la presente convocatoria los profesores con destino provisional que durante el presente curso 1997/98 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que figuren como tales en el Anexo II de la Orden de 26 de mayo de 1997 (BOJA de 21 de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados del curso anterior, si no tienen destino definitivo por otra especialidad. Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la precitada Orden, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no participen o haciéndolo no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les podrá adjudicar éste de oficio, en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, se estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

La adjudicación de destino a los participantes por este apartado que resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991 y posteriores se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en el número 2 de la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por el turno de acceso a una especialidad tiene preferencia, para la obtención de destino definitivo, sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante del turno de acceso le correspondiera una plaza solicitada por participantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por participantes de promociones anteriores con mayor puntuación que el que lo hace por dicho turno de acceso, la plaza se adjudicará al de las promociones anteriores que le correspondiere por su puntuación.

Décima. Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a localidad.

1.1. Los funcionarios procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

1.2. Los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en la presente convocatoria dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los centros restantes de dicha localidad.

1.3. Los funcionarios desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad, donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesores donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 194/1997, de

29 de julio (BOJA del 9 de agosto).

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los centros convocados en el procedimiento de provisión dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, o si debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Hasta tanto, podrán optar por continuar prestando servicio con carácter provisional, durante cuatro años renovables cada dos, mediante el proceso de evaluación análogo al establecido en el artículo 14 del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA del 9 de agosto).

Estos solicitantes podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a centro.

2.1. Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por declaración expresa de supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrán derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

2.2. Derecho preferente a plazas en el centro donde tuvieran destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Orden de 8 de abril de 1994 (BOJA del 14) y Orden de 7 de marzo de 1996 (BOJA del 26).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos¯ en los procedimientos convocados a estos efectos, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Para ejercitar este derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares.

2.3. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los Profesores de Enseñanza Secundaria que cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan los requisitos exigidos en la Base Tercera, apartados 2, 3 y 4, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología-Pedagogía y Economía.

2.4. Asimismo, los Profesores Técnicos de Formación Profesional que cuenten con destino definitivo en el centro y reúnan los requisitos exigidos en la Base Cuarta, apartado 2, de la presente convocatoria, tendrán preferencia para la obtención de destino en las plazas de la especialidad de Tecnología.

Para ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en el apartado correspondiente a la petición de vacantes, en primer lugar, el código del centro y la especialidad a que corresponda la vacante.

Estos solicitantes podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.

Los participantes presentarán una única instancia, aun cuando lo hagan por más de una especialidad, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo XII a la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa en que esté destinado el solicitante o, en su caso, por aquél en el que hubiera ejercido su último destino docente.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el momento de presentación de la instancia de participación, los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente, según determina el baremo, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

En el supuesto de que un solicitante presentara durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir de los interesados, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos y posibilidad de renuncias.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será exclusivamente el comprendido entre el 1 y el 19 de diciembre de 1997, ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el presente procedimiento de provisión a los participantes con carácter voluntario hasta la finalización del plazo de entrega de solicitudes, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, según se indica en la Base Decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Las renuncias, en cualquier caso, irán acompañadas de una fotocopia del DNI.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los códigos de centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

En todo caso se considerarán solicitados por los participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o se correspondan con puestos que no pueden ser solicitados quedarán sin efecto.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los participantes serán valorados por la Administración Educativa a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII, dicho Centro Directivo designará una Comisión formada por los siguientes miembros:

Un funcionario de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Presidente. Seis funcionarios docentes que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario.

La Administración podrá adscribir a dicha Comisión los asesores que considere convenientes para la valoración de los referidos méritos.

Cada Organización Sindical componente de la Mesa Sectorial de Educación podrá designar un representante en la Comisión, en calidad de observador.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. De resultar necesario, se utilizarán, sucesivamente, como últimos criterios de desempate el año más bajo en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación más alta con que resultó seleccionado.

Decimoséptima. Resolución provisional.

Una vez valorados los méritos de los participantes, los destinos provisionales que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones realizadas, a las puntuaciones obtenidas según el baremo que figura como Anexo XII a esta Orden y a lo dispuesto en la misma, se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los interesados un plazo de ocho días a partir de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y Ciencia y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base Decimotercera de esta convocatoria.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base Duodécima.

La adjudicación provisional será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de reclamaciones a las listas provisionales, de las posibles renuncias de participación en la presente convocatoria o de las actualizaciones de las plantillas de los centros.

Decimoctava. Resolución definitiva.

Consideradas las reclamaciones, renuncias o, en su caso, actualizaciones de plantillas a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se aprueban las resoluciones definitivas de estos procedimientos de provisión. Dicha Orden se publicará en el BOJA y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados de dichos procedimientos. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Decimonovena. Obtención de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso 1998/99, por la presente convocatoria y por la del M.E.C. o alguna de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa, si se optara por el obtenido en virtud de esta convocatoria, el interesado deberá dirigir escrito acompañando fotocopia de su DNI a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en los diez días siguientes a la Resolución del último de los procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino obtenido en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario le será anulado de oficio el destino obtenido en esta Comunidad Autónoma.

Vigésima. Reingreso de excedentes.

Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de uno de los procedimientos de provisión convocados por esta Orden presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimoprimera. Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos de

15 de septiembre y económicos de 1 de octubre de 1998.

Vigesimosegunda. Recurso procedente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de noviembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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