Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 02/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 18 de noviembre de 1997, por la que se regulan ayudas para proyectos de investigación estadística.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece los principios en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía (IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.

En consecuencia, se estima necesario incentivar la investigación estadística en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia y los objetivos del Plan Andaluz de Investigación.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación de las ayudas para promover la realización de trabajos de investigación, sobre temas relacionados con el área de la Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de ayudas reguladas en esta Orden estará limitada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del IEA para 1998.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los organismos que se citan a continuación:

a) Las Universidades, en el caso de proyectos de investigación estadística a realizar por investigadores individuales o grupos de investigación adscritos a los Departamentos y otras unidades o Centros Universitarios dependientes.

b) Las empresas públicas o privadas, que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

c) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

2. Cuando el proyecto lo realice un grupo de investigación deberá designarse un representante o investigador principal, que actuará ante el IEA.

3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán participar simultáneamente en más de dos proyectos subvencionados en la presente convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales sólo podrán participar en un proyecto subvencionado en esta convocatoria.

Tercero. Proyectos subvencionables y duración.

1. Los proyectos que podrán subvencionarse deberán estar comprendidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Desarrollo o aplicación de metodologías para el estudio, análisis o tratamiento estadístico de datos de interés para la Estadística Pública de Andalucía, relacionados con alguno de los temas que se señalan a continuación:

- Yacimientos de empleo.

- Cualificación profesional.

- Competitividad empresarial.

- Flujos interregionales.

- Sistema I+D.

- Condiciones de vida de la población.

b) Desarrollo de metodologías o estudios relacionados con temas instrumentales de interés para la Estadística Pública de Andalucía, tales como:

- Georreferenciación de bases de datos.

- Encriptación de datos.

- Nuevas tecnologías aplicadas a la encuestación.

- Nuevas tecnologías aplicadas a la difusión estadística.

- Nuevas técnicas aplicadas a la formación estadística.

c) Desarrollo de metodologías o estudios estadísticos relacionados con temas de interés general para la Estadística Pública de Andalucía, incluidos en alguna de las áreas del Plan Estadístico vigente.

2. Además de los proyectos referidos en el número anterior, podrán acogerse a la presente Orden aquellos que sean continuación de otros subvencionados en anteriores convocatorias del IEA, siempre que tengan por objeto la realización de una nueva fase del proyecto o la aplicación de alguna metodología previamente desarrollada.

3. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación a que se refiere el punto Octavo 4 de esta Orden.

Excepcionalmente, cuando la envergadura del proyecto y otras circunstancias así lo aconsejen, podrán solicitarse ayudas para proyectos de duración superior.

Cuarto. Cuantía y característica de las ayudas.

1. Las ayudas revistas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el importe del proyecto y podrán ser destinadas a sufragar los gastos de cualquier naturaleza que ocasione su realización, incluidos los del personal adscrito al mismo.

2. El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de un millón quinientas mil pesetas. En el supuesto de acreditarse que el importe del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del IEA, se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo I de esta Orden, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Instituto sito en C/ Marqués de Nervión, 40, D.P.

41071, Sevilla, y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del investigador principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.

b) Curriculum vitae del investigador principal.

c) Curriculum-resumen del grupo investigador, referido fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

d) Conformidad y datos del equipo investigador de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

e) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

- Antecedentes y estado actual del tema.

- Objetivos.

- Metodología.

- Plan de trabajo. Cronograma.

- Area en la que se puede encuadrar el tema del proyecto de investigación (según los grupos especificados en el punto tercero), y aportación específica innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.

- Presupuesto detallado y justificado en base a las características del proyecto.

- Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

- En su caso, proyecto de jornada técnica a realizar sobre el objeto de la investigación.

- Relación de explotaciones específicas de datos, que debe aportar el IEA para llevar a cabo el Proyecto.

3. En caso de que los solicitantes resulten beneficiarios de la ayuda, deberán aportar en un plazo de quince días naturales la siguiente documentación de acreditación de la personalidad:

a) Universidades y entes públicos:

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) o documentación que acredite dicho número.

b) Empresas y entes privados:

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Razón social y denominación completa.

- Copia de los estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Documentación acreditativa de que el solicitante está facultado para solicitar esas ayudas en nombre de la entidad.

Sexto. Admisión de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando el plazo de presentación el día 27 de febrero de

1998.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se elaborará una relación de admitidos y excluidos que se elevará a la Comisión de Valoración.

Séptimo. Comisión de Valoración. Criterios de valoración y selección.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) El Director del IEA, como Presidente.

b) La Secretaria General del IEA.

c) El Subdirector Técnico del IEA.

d) El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

e) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

f) Un funcionario de la Secretaría General del IEA, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá requerir cuantos informes estime oportuno y la asistencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje, así como solicitar la asistencia de los investigadores de los proyectos para suministrar información que permita una mayor clarificación del contenido de los mismos en caso que se considere necesario.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión valorará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés para la estadística pública en Andalucía.

b) Cualificación profesional y experiencia del equipo investigador.

c) Adecuada definición de objetivos y metodología.

d) Originalidad del tema propuesto.

e) Explotación específica, por parte del IEA, de datos necesarios para llevar a cabo el Proyecto.

f) Proyecto de jornada técnica sobre el tema monográfico seleccionado.

Octavo. Resolución.

1. Elaborada una relación ordenada de las solicitudes por la Comisión de Valoración, y una vez aportada la documentación que se relaciona en el punto Quinto.3 de la presente Orden, el Director del IEA dictará la resolución procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de 5 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los beneficiarios, en el plazo máximo de 10 días naturales desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la resolución de concesión.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con la presente Orden y legislación aplicable, especialmente en lo relativo a la salvaguardia del secreto estadístico, así como acreditar la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Décimo.

b) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación a efectuar por el IEA, facilitándole la información requerida sobre el desarrollo y resultados parciales de los proyectos, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al IEA la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Décimo. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

- El 50% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Octavo.4 de esta Orden.

- El 50% restante a la entrega de los trabajos y documentación señalada en el número dos de este punto, previa calificación de conformidad expedida por el Gabinete Técnico del IEA.

2. Los trabajos deberán terminar en el plazo señalado en la resolución de concesión. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán entregar a efectos de justificación del fin de la subvención y de su calificación previa al pago del 50% restante, la siguiente documentación:

a) Memoria final del trabajo, en la que de manera clara se especificará:

- Tema objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.

- Material y metodología empleados.

- Resultados concretos obtenidos.

- Valoración crítica de los resultados.

- Bibliografía.

b) Memoria justificativa de los gastos realizados y su adecuación al presupuesto presentado, incluyendo una descripción del tiempo y la dedicación de los recursos humanos empleados para la realización del trabajo, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el proyecto.

c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (máximo 25 folios), que deberá ser enviado también en soporte magnético en el formato que se indique oportunamente.

Undécimo. Modificación de la resolución de concesión y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto Cuarto.3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Duodécimo. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que a los autores de trabajos científicos otorga el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. El IEA se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos subvencionados, sin por ello hacer suyas las opiniones y resultados de los mismos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que el Instituto conceda autorización, solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar al Instituto de Estadística de Andalucía como Entidad financiadora.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza al Director del IEA a cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE AYUDA PARA PROYECTOS DE INVESTIGACION

Datos del proyecto:

1. Título del proyecto: Debe reflejar la temática y los objetivos de la forma más concisa posible.

3. Duración del proyecto: Expresada en meses.

4. Consignar la cantidad total solicitada.

5. Consignar el núm. total de investigadores que intervienen en el proyecto.

Datos del investigador principal o investigador individual:

6. DNI: Número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en su caso.

8. Titulación académica: En caso de tener más de una titulación, indicar la que esté más relacionada con el proyecto.

9. Grado académico: Doctor: D; Licenciado: L; Otros Títulos: 0.

10. Categoría: Especificar la que tenga reconocida en el Organismo o Entidad.

Datos de la entidad solicitante:

11. Organismo: Universidad o Entidad de la que dependa el responsable del proyecto.

12. Código de identificación fiscal del Organismo o Entidad.

13. Centro/Departamento: Consignar el nombre del Departamento, Unidad o Centro, donde se realizará el proyecto de investigación.

14/15. Teléfono (incluyendo prefijo)/ Extensión del responsable del proyecto.

16/21. Datos relativos al Centro/Departamento.

22. Indicar datos bancarios del Centro/Departamento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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