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Vista la solicitud formulada por los representantes de las empresas del sector de la conserva artesanal de melva y caballa del litoral andaluz.
Considerándose necesario proteger unos productos con características diferenciales entre los de su naturaleza, con implantación en el mercado, es conveniente que dichos productos cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue tanto de la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de las Denominaciones como de la materia prima utilizada, de los sistemas de elaboración y de su promoción en el mercado.
Vistos los informes de la Oficina Española de Patentes y Marcas y del Registro Mercantil Central y efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de las competencias asumidas por esta Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobada por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y las atribuciones que le confiere la Ley 25/70, de 2 de diciembre (BOE de 5 de diciembre), y su Reglamento aprobado por Decreto
835/1972, de 23 de marzo (BOE de 11 de abril), y el Reglamento (CEE) núm.
2081/92 del Consejo de 14 de julio de 1992 (L-208 de 24 de julio de 1992) relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,
D I S P O N G O
Primero. Se reconocen con carácter provisional la Denominación Específica «Caballa de Andalucía¯ para las conservas tradicionales de la especie Scomber japonicus y la Denominación Específica «Melva de Andalucía¯ para las conservas tradicionales de las especies Auxis rochei y Auxis thasard.
Segundo. Se delega en la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la facultad para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de las Denominaciones Específicas «Caballa de Andalucía¯ y «Melva de Andalucía¯.
Tercero. La indicación «Denominación Específica¯ no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad y documentación hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 1997
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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