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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el recurso interpuesto por doña Dolores Asunción Llopis Martínez, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Dolores Asunción Llopis Martínez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 2 de julio de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 686/96.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 8 de julio de 1996 (acta núm. 34488) al Café Bar Restaurante «Mar del Sol¯, propiedad de la recurrente, sito en Paseo San Cristóbal, 9, de Almuñécar (Granada), lo siguiente:
- Faltaban termómetros en frigorífico y congeladores con alimentos.
- No disponía de dispositivos de cierre hermético para la evacuación de residuos.
Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2.2 del R.D.
1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos
16.9 y 4.12 del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE de 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de
35.000 pesetas.
Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:
- Que el inspector le informó de estas carencias, las cuales desconocía, y le emplazó para que las solventara en unos días, transcurridos los cuales volvería a comprobar que todo estaba en orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto
317/1996, de 2 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.
77, de 6 de julio).
Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada a través del acta de inspección núm.
34.488, de fecha 8 de julio de 1996, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por el expedientado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, no expresando el citado acta plazo alguno de subsanación de deficiencias.
Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,
R E S U E L V E
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Dolores Asunción Llopis Martínez, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 6 de octubre de 1997.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga¯.
Granada, 14 de noviembre de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.
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