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Se informa a los mutualistas de Muface que se detallan en el Anexo I, adscritos a esta Servicio Provincial y no localizados a través de los datos que obran en esta Delegación, que transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones, procede dictar Acuerdo de Baja en Muface de los beneficiarios que se especifican en el Anexo II, dado que no cumplen el requisito de «c/ No tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus Regímenes con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el Régimen General¯ (art. 32.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en aplicación del número 3 del art. 2º del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios sanitarios en el Régimen General de la Seguridad Social).
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso ordinario ante el Ministro para las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación. El recurso puede ser presentado en el propio Servicio Provincial.
Sevilla, 19 de noviembre de 1997.- El Director del Servicio Provincial, P.D., Manuel Rubio Gutiérrez.
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
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