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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Lebrija se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1, 80 y 120.1.6º del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.1, 113,
114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de competencias a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, en su art.
3º, atribuye a esta Delegación la competencia para prestar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes patrimoniales, siempre que la cuantía de los mismos no supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación y se trate de bienes que no formen parte del Patrimonio Municipal del Suelo, en concordancia con lo dispuesto en el art.
6.2.9º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Lebrija, en sesión celebrada el 18 de junio de 1997, se adoptó el acuerdo de enajenación mediante subasta pública de seis parcelas de propiedad municipal, de las que cinco estaban clasificadas como suelo urbano y una como suelo no urbanizable, no formando ésta consecuentemente del Patrimonio Municipal del Suelo. Cumplidos los trámites legales, no llegaron a presentarse licitadores, por lo que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 1 de octubre de 1997, acordó declarar desierta la subasta por falta de licitadores y facultar al Alcalde o Concejal en quien delegue para adjudicar o transmitir directamente las referidas seis parcelas en el precio establecido en el Pliego de Condiciones que rigió la subasta, así como dar traslado del expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A fin de dar cumplimiento al referido acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de octubre de 1997, y en lo que se refiere a la enajenación directa de la parcela clasificada como suelo no urbanizable, no integrante del Patrimonio Municipal del Suelo, cuya descripción es la que sigue:
Parcela sita en Hoyos del Yeso, de forma irregular, con una superficie de
39.620,7 m y los siguientes linderos: Norte, propiedad de don Manuel Halcón y Villalón Daoiz; Sur, propiedad de don Francisco Jiménez Sanfornina; Este, propiedad de don Manuel Halcón y Villalón Daoiz, y Oeste, propiedad de don Pedro Halcón Ruiz.
La valoración económica de la parcela es de veintidós millones treinta y cuatro mil quinientas setenta y cinco pesetas (22.034.575 ptas.).
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Utrera, tomo 1.402, libro 400, folio 216, finca 10.245.
Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:
HE RESUELTO
1. Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa, de la parcela antes descrita.
2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lebrija.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los arts. 107.1 y 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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