Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El control sobre los residuos sólidos urbanos, desde su generación hasta la eliminación como tal, constituye hoy en día uno de los objetivos en los que están inmersos los productores y las Administraciones Públicas. Este objetivo obedece, por una parte, a una exigencia que demanda la sociedad y, por otra, como consecuencia de esta demanda, un mandato normativo que se recoge en la legislación vigente a nivel nacional y autonómico.
Habida cuenta de la importancia que para el control de la gestión de los residuos sólidos urbanos tiene el contar con una planificación adecuada en la que, con la colaboración de todos los sectores implicados, y partiendo de la situación actual de la Comunidad Autónoma y su posible evolución, el Plan debe contener las soluciones más adecuadas, desde la prevención en la producción de residuos hasta la recuperación o eliminación final para aquellos residuos sólidos urbanos que inevitablemente se originan, siguiendo para ello la previsión del artículo 45 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y, específicamente, lo establecido en los artículos 13,
14, 15 y 17 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.
Esta actividad de planificación que se realiza en sintonía con la planificación sectorial estatal, inexorablemente ha de ir desde la prevención en la producción de residuos, hasta la recuperación o eliminación final.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 9 de diciembre de 1997,
A C U E R D A
Primero. Formulación.
Formular el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de Andalucía, cuya estructuración, elaboración y aprobación se ha de realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 13, 14, 15 y 17 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.
El plazo para elaboración del Plan será hasta el 31 de julio de 1998.
Segundo. Intervención de la Consejería de Medio Ambiente. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley
8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, las competencias y funciones atribuidas a la extinta Agencia de Medio Ambiente en relación con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de Andalucía, serán ejercitados por los correspondientes órganos de la Consejería de Medio Ambiente.
Tercero. Contenido.
Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el contenido del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos que se formula comprenderá:
1. Situación actual y previsiones de la gestión de residuos sólidos urbanos en Andalucía.
2. Descripción de las principales instalaciones para la gestión de los residuos sólidos urbanos.
3. Exigencias para la ubicación de instalaciones industriales de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos.
4. Ubicación de vertederos.
5. Determinaciones sobre gestión óptima y prevención de residuos sólidos urbanos.
6. Estudio económico de las alternativas de gestión y vías de financiación.
7. Organización administrativa de la gestión de los residuos.
8. Vigilancia y control ambiental de las instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos.
9. Procedimientos de aprobación de los proyectos de instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos urbanos y detalle de las prescripciones técnicas generales aplicables a los proyectos.
10. Supuestos en los que proceda la clausura de las instalaciones.
11. Transcripción de las infracciones y sanciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y la legislación vigente.
12. Enunciación de las Ordenanzas Municipales relacionadas o aplicables a la gestión de los residuos sólidos urbanos.
13. Todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares.
14. Los Planes Directores Provinciales de Gestión de Residuos.
15. La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
16. La especificación de los objetivos territoriales a conseguir, de acuerdo con las necesidades sectoriales y criterios establecidos para la ordenación del territorio.
17. La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten.
Cuarto. Procedimiento.
Una vez elaborado el anteproyecto del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos se remitirá, para informe, al Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
Aprobado el anteproyecto, y antes de su elevación a Consejo de Gobierno, se remitirá, para que informe sobre sus aspectos territoriales, al Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley
1/1994, de Ordenación del Territorio.
Las infraestructuras que se contemplen en el Plan deberán someterse a las medidas de prevención ambiental que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y sus Reglamentos de desarrollo.
Quinto. Publicación del Plan Director Territorial de Residuos. El Plan Director Territorial de Residuos de Andalucía, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Eficacia.
El presente Acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de diciembre de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
Descargar PDF