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Mediante Resolución de 28 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, se ha procedido a efectuar la convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con lo previsto en el artículo
13.3 de la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a estos funcionarios, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único. Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Resolución de 28 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, por la que se efectúa la convocatoria de concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 24 de noviembre de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
Resolución de 28 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994.
De acuerdo asimismo con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 1997, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:
A) BASES COMUNES
Primera. Puestos vacantes.
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo I):
- Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 1997, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 4-2-97 (BOE 12-2-97), no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.
- Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1997 cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del art. 25 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
No se ofrecen en cambio:
- Los puestos vacantes incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 22-10-96 (BOE 30-10-96) y resuelto en fecha 4-2-97 (BOE
12.2.97). Dado que a 10 de febrero de 1997 (fecha límite dada a las Corporaciones Locales por el art. 19 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1997, a la respectiva Comunidad Autónoma) la Resolución del concurso unitario de 1996 aún no había sido publicada en el BOE, no era posible a las Corporaciones Locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de
1997, ya que desconocían si continuaban o no vacantes. No habiendo podido disponer, por tanto, de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de
1997, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997, ya que ello supondría hurtar a las Corporaciones Locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.
- Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de
1997, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1997, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir en el de 1998.
Segunda. Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera,, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.
- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.
- Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir¯, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención, y
- Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera. Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, C/ María de Molina, 50, 28071 Madrid), la siguiente documentación:
- Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.
- Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado «B) Bases de las Comunidades Autónomas¯.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.
Cuarta. Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados nacionales hasta esa misma fecha.
Quinta. Tribunal de valoración.
1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidente titular: Don Juan Corral Villalba.
Presidente suplente: Doña Ana María García Fernández.
Vocales titulares:
Don Francisco M. Macías Benítez.
Doña Margarita Mª Revillo Pinilla.
Don Francisco Javier Ramos García.
Don José Luis Sánchez Santiago.
Don Norbert Llarás i Marqués.
Don Bernabé Esteban Ortega.
Doña Gloria García Ortuño.
Don Fernando Alonso Barahona.
Don César García-Monge Herrero.
Doña Ana Cristina Hidalgo Alonso.
Don Genaro Conde Rebollar.
Doña Ana de Oleza Ferrandis.
Don José Mª Endemaño Arostegui.
Don Noel Zapico Rodríguez.
Don Pedro Antonio Más Cladera.
Doña Loreto Díaz Sánchez.
Don Jesús González Pueyo.
Doña Eva I. Pereda López.
Vocales suplentes:
Doña Ana Mª Blanco Sanz.
Don Francisco V. de Vera Pinilla.
Don Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón.
Don Antonio Meneses Tocino.
Don Lluis Calsina i Vallés.
Don Miguel Romero Carmona.
Don Antonio Jover Pérez.
Doña Rosario Sánchez Tapia.
Don Augusto Martín Agudo.
Don Teodosio González del Teso.
Don José de Toro Luengo.
Doña Josefa Eugenia Salvador Alamar.
Don José Luis Aguirre Aratibel.
Don José Manuel García Gallo.
Don Juan José Ferrando Valverde.
Don Jesús García Porto.
Don José Benavides y Herrera.
Secretario titular: Don Antonio Calderón López.
Secretario suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.
2. El Tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.
Sexta. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la Base Segunda en su caso, o el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
- La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la Resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
- Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o mas concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima. Propuesta de resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.
Octava. Resolución.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
Novena. Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos, dando cuenta a esta Dirección General.
Décima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal remita a esta Dirección General la propuesta de adjudicación.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Undécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.
2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Duodécima. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Decimotercera. Recursos.
Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B) BASES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:
Primera. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).
1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:
a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Valoración de los méritos.
a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1 punto, según las reglas siguientes:
- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.
- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.
- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:
1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.
d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.
La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.
c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.
En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.
En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no serán objeto de valoración.
c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de
0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.
d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.
3. Acreditación de méritos.
Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.
4. Valoración de los méritos por los Tribunales.
El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
DORSO QUE SE CITA
Documentación que se acompaña:
A) Del requisito de conocimiento de lengua de Comunidad Autónoma:
B) De méritos de determinación autonómica:
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