Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 16/12/1997

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 19 de noviembre de 1997, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se notifica Acuerdo de Reintegro que se cita.

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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que las notificaciones no se han podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente de reintegro, tramitado por este organismo, de la subvención concedida a SATIACO S.L., con CIF núm. 14.391.688 por importe de

7.356.000 ptas. para la realización de un curso de FPO denominado «Ayudante Mecánico Frigorista¯ (expte. 14.120/95.J), y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 22 de noviembre de 1995, mediante Convenio de Colaboración firmado por este Organo y SATIACO, S.L., se le concedió una subvención por importe de 7.356.000 ptas. al amparo del Decreto 28/95, de 21 de febrero, y Orden de 31 de marzo del mismo año, para la realización de un curso de FPO denominado «Ayudante Mecánico Frigorista¯, con un compromiso de contratación del 60% de 15 alumnos, habiéndose hecho efectivo el pago del anticipo que asciende a la cantidad de 5.517.000 ptas. previsto en el Convenio referido, con fecha 14 de febrero de 1996.

Segundo. Que ante las anomalías detectadas en la impartición del curso, la Delegación Provincial procedió a suspenderlo con fecha 5 de agosto de 1996, debiendo haber presentado la autoliquidación el beneficiario por las horas efectivamente impartidas.

Tercero. Que transcurrido el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa, plazo fijado en la estipulación decimosexta del Convenio de Colaboración suscrito y referido en el punto primero, la Entidad no presentó la documentación acreditativa de la subvención, a pesar de haberle sido requerida por oficio de 19 de febrero de 1997. Asimismo tampoco se ha acreditado el cumplimiento del compromiso de contratación asumido, en el plazo de tres meses fijado en la estipulación decimoprimera del Convenio de Colaboración de referencia.

Cuarto. Que con fecha de 23 de junio de 1997, por este Organo se acordó incoar el correspondiente expediente de reintegro de las cantidades entregadas en concepto de anticipo de la subvención, así como de los intereses legales correspondientes; acuerdo que fue notificado al interesado con fecha de 9 de julio de 1997 y en el que se le comunicaba la posibilidad de aducir alegaciones y aportar la documentación que estimase oportuna, sin que hasta la fecha se haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º Este Organo es competente para resolver sobre el expediente de reintegro, en base a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley 5/83, General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en caso de:

b) Incumplimiento de la finalidad subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

3º En el expediente instruido no se ha concedido trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por el interesado, art. 84.4 de la LRJ-PAC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar el incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, así como el incumplimiento de las obligaciones de justificación y del compromiso de contratación establecidos en las estipulaciones del Convenio de Colaboración suscrito, y en la normativa reguladora de los Programas de FPO.

Segundo. Declarar que como consecuencia de lo anterior, SATIACO, S.L., con CIF 14.391.668-B, deberá reintegrar la cantidad de 5.517.000 ptas., con adición de 716.061 ptas., en concepto de intereses de demora, devengados desde la fecha de pago, de lo que responderán subsidiariamente el/los administrador/es que no realizasen los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones infringidas de acuerdo con el art. 113 de la Ley 5/83 referida.

Tercero. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Transcurridos dichos plazos sin que se materialice el ingreso, se procederá a su exacción por vía de apremio, o a su compensación con pagos a su favor.

Cuarto. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Córdoba.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, el interesado deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este Organo, remitiendo copia del citado documento.

Quinto. Contra la presente Resolución podrá interponer el interesado Recurso Ordinario ante el Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Córdoba, 19 de noviembre de 1997.- El Delegado, Antonio Poyato Poyato.

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