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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación y Justicia, encontrándose previstas, entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.
Por la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Minera se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de esta clase de subvención, al amparo del citado Decreto.
Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.
DISPONGO
Primero. Conceder a la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca Minera, de la provincia de Huelva, una subvención por importe de diez millones de pesetas, con destino a contratación de personal y pago de gastos corrientes en el ejercicio 1997.
Segundo. En virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditado el fin público y económico en virtud de la labor desarrollada por dicho Organismo en el marco de sus municipios.
Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
460.00.81A y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por ciento de su importe, librándose el 25 por ciento restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.
Cuarto. La subvención concedida se justificará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de cada uno de los pagos, debiendo aportarse, ante la Dirección General de Administración Local, certificación acreditativa de ingreso en contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada, acreditativos de que el importe de la subvención ha sido aplicado al fin para el que fue concedido.
Quinto. La presente Orden será notificada a la Entidad subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 1 de diciembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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