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El Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, establece la condecoración como reconocimiento a las acciones, servicios y méritos extraordinarios realizados por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en cuyas actuaciones concurran excepcionales cualidades de valor, abnegación o eficacia, en beneficio de la sociedad, a resulta de las cuales las personas propuestas queden afectadas de lesiones que, al menos, produzcan incapacidad permanente.
El referido Decreto señala que la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá llevar aneja un premio en metálico, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de la Junta de Andalucía, que tendrá en cuenta la gradación de las lesiones sufridas y se ponderará dentro de los límites, máximo de 24 mensualidades del 200% y mínimo de 12 mensualidades del 200%, de las retribuciones básicas devengadas en la fecha del hecho causante.
Dicho Decreto establece que cuando las referidas medallas se concedan a personas fallecidas, se reputarán beneficiarios del premio en metálico, y por orden de preferencia, el cónyuge, hijos, padres y hermanos.
En el expediente instruido en la Dirección General de Política Interior, quedan acreditadas las excepcionales cualidades de valor y abnegación del funcionario del Cuerpo de Policía Local de Peligros don Francisco Huertas López que, cuando prestaba servicio en unión de otro compañero, fue arrollado en la noche del 13 de enero de 1997 con un vehículo que le causó la muerte instantánea, conducido a toda velocidad contra él, por un individuo con el que momentos antes había tenido una actuación policial.
En su virtud, a propuesta del Ilustrísimo Señor Director General de Política Interior
D I S P O N G O
Artículo primero. Se concede a don Francisco Huertas López, Policía del Cuerpo de la Policía Local de Peligros (Granada), a título póstumo, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, categoría oro, con todos los honores previstos en el Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, así como un premio en metálico de cuatro millones seiscientas setenta y tres mil ochocientas ocho pesetas, a su esposa, doña Carmen País Moleón, en su condición de beneficiaria, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 9 de la mencionada norma.
Artículo segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 punto ocho de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, se exonera al beneficiario, por el carácter excepcional del premio concedido, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Sevilla, 27 de noviembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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