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El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mijas ha solicitado de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga ayuda económica en concepto de subvención para atender a gastos corrientes del Ayuntamiento.
Considerando que las actividades cuya subvención se pretende favorecen manifiestamente la finalidad y el interés público local, por tratarse de una iniciativa de especial interés local, ya que se encuadra dentro de los servicios públicos que, por ley, la Administración debe dispensar, posibilitando la normal prestación de aquéllos con unas mínimas garantías de calidad y eficacia, en todo caso, exigibles por parte de los ciudadanos.
Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confieren las Ordenes de la Consejería de Gobernación de 2 de junio de 1989 y 11 de marzo de 1992, por las que se delega la facultad de otorgar subvenciones en los Delegados del Gobierno, resuelvo:
1. Conceder al Ayuntamiento de Mijas una subvención por importe de dos millones novecientas mil pesetas para sufragar gastos corrientes del Ayuntamiento.
2. Se declaran dichas subvenciones excepcionales, justificándose su finalidad pública e interés social por presentar ayudas a actividades que se encuadran dentro de los servicios públicos que la Administración debe dispensar.
3. Como establece el art. 18.1 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 500.000 ptas. Por tanto, una vez justificado el primer pago, se procederá a abonar el 25% restante.
4. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.
5. El plazo para justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que ha motivado la concesión, será de tres meses contados a partir de la fecha de pago. En el caso de haberse efectuado el pago con anterioridad a la realización de la acción proyectada, el incumplimiento por el beneficiario de ésta determinará el inmediato reintegro de la cantidad percibida.
6. El beneficiario de esta subvención se obliga a hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.
Málaga, 26 de noviembre de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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