Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 20/12/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 18 de noviembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén) el uso de las casas forestales Don Domingo y Las Gorgollitas, ubicadas en su término municipal, con destino a ampliar y complementar la oferta turística del parque natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

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Por el Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén) ha sido solicitada la cesión de uso de las Casas Forestales denominadas «Don Domingo¯ y «Las Gorgollitas¯, ubicadas en los montes «Los Desposados hasta el Borbotón¯ y «Loma Calar del Pino¯, de su término municipal, para destinarlas a ampliar y complementar la oferta turística del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Los mencionados inmuebles fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, y están adscritos en la actualidad a la Consejería de Medio Ambiente.

Los inmuebles cuya sesión se solicita tienen la calificación de demaniales, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1 y 57, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Medio Ambiente se manifiesta a favor de la cesión, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 1997, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén), de conformidad con lo dispuesto por los artículos,, párrafo 1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de las Casas Forestales «Don Domingo¯, con superficie construida de 340 m¯ y 300 m¯ de patio, y «Las Gorgollitas¯, con 420 m¯ construidos, ubicadas en los montes «Los Desposados hasta el Borbotón¯ y «Loma Calar del Pino¯, ambos del término municipal de Santiago-Pontones, números 44 y 46 del Catálogo de Utilidad Pública, respectivamente, cuya propiedad fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, para destinarlas a ampliar y complementar la oferta turística del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, por un plazo de diez años.

Segundo. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto, o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes cedidos, así como los de personal; el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Santiago-Pontones (Jaén) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto de los inmuebles citados.

Asimismo, queda obligada a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación los inmuebles, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los inmuebles.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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