Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente instruido a instancia de don José Carlos Silva Torres, Titular del Centro Docente Privado «Santo Tomás de Aquino¯, sito en Sevilla, calle Recaredo, núm. 31, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro Privado «Santo Tomás de Aquino¯ de Sevilla tiene autorización definitiva de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 5 unidades y 190 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art.
9, punto 2.º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santo Tomás de Aquino¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santo Tomás de Aquino¯ de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santo Tomás de Aquino¯. Titular: Don José Carlos Silva Torres.
Domicilio: C/ Recaredo, núm. 31.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código del Centro: 41005403.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 4 unidades y 119 puestos escolares.
b) Bachillerato.
Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1997/1998, con base en el número 3 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente «Santo Tomás de Aquino¯ de Sevilla podrá funcionar con una capacidad máxima de 5 unidades y 190 puestos escolares, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.
Tercero. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de enero de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF