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Don Miguel Sanz Septién, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
Hago saber: Que en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público que, en providencia de esta fecha, esta Sala ha admitido a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Jaén, representado por el Procurador don Rafael García-Valdecasas Ruiz contra el acto administrativo dictado por Consejería de Salud.
Sobre Decreto 462/96, de 8 de octubre, sobre ordenación de Asistencia Especializada y Organos de Dirección de Hospitales (BOJA 5.11.96). Recurso número 4.221 de 1996, Sección 1.ª.
Se advierte que la inserción de este anuncio sirve de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven derechos del propio acto administrativo y aquéllas que tuvieren interés directo en su mantenimiento para que, si lo desean, se personen hasta el momento en que hayan de ser emplazadas para contestar a la demanda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Granada, a 29 de enero de 1997.- El Secretario, P.S.
Don Miguel Sanz Septién, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
Hago saber: Que en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público que, en providencia de esta fecha, esta Sala ha admitido a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Iltre. Colegio Oficial de Médicos de Jaén, representado por el Procurador don Rafael García-Valdecasas Ruiz contra el acto administrativo dictado por Consejería de Salud.
Sobre Decreto 462/96, de 8 de octubre, sobre ordenación de Asistencia Especializada y Organos de Dirección de Hospitales (BOJA 5.11.96). Recurso número 4.221 de 1996, Sección 1.ª.
Se advierte que la inserción de este anuncio sirve de emplazamiento a las personas a cuyo favor deriven derechos del propio acto administrativo y aquéllas que tuvieren interés directo en su mantenimiento para que, si lo desean, se personen hasta el momento en que hayan de ser emplazadas para contestar a la demanda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Granada, a 29 de enero de 1997.- El Secretario, P.S.
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