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Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don Francisco Romero López con domicilio en 41011 Sevilla, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha 30 de marzo de 1996 formulada por el Delegado Gubernativo, se denuncian los siguiente hechos:
Ausencia injustificada del diestro al espectáculo taurino celebrado el 30 de marzo de 1996 en la plaza de toros de Lebrija.
II
Con fecha 28 de mayo de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo. No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación ni a la Propuesta de Resolución.
III
En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de
18 de julio, y por el Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.
II
Los hechos constituyen infracción del artículo 68.2 del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave y sancionándose en la cuantía propuesta conforme al artículo 15.1.
Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Francisco Romero López con 1.000.000 ptas. de multa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Nota: Se acompaña impreso núm. 272821 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía-Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.
Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don Francisco Romero López con domicilio en 41011 Sevilla, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Mediante acta de fecha 30 de marzo de 1996 formulada por el Delegado Gubernativo, se denuncian los siguiente hechos:
Ausencia injustificada del diestro al espectáculo taurino celebrado el 30 de marzo de 1996 en la plaza de toros de Lebrija.
II
Con fecha 28 de mayo de 1996 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo. No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación ni a la Propuesta de Resolución.
III
En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de
18 de julio, y por el Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.
II
Los hechos constituyen infracción del artículo 68.2 del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta grave y sancionándose en la cuantía propuesta conforme al artículo 15.1.
Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don Francisco Romero López con 1.000.000 ptas. de multa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Nota: Se acompaña impreso núm. 272821 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía-Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.
Sevilla, 27 de enero de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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