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Ilmos. Sres.: La Consejería de Industria, Comercio y Turismo y la Diputación Provincial de Jaén suscribieron con fecha 19 de febrero del presente año un Convenio, así como una addenda al mismo firmada con fecha 2 de abril, para la financiación de la primera parte de las obras de remodelación y adecuación de las instalaciones necesarias para el Recinto Ferial de Jaén. El citado proyecto define la infraestructura de urbanización necesaria para desarrollar la primera fase de las instalaciones del ferial, con la finalidad de hacer posible la realización de la Feria Internacional Expoliva 97 en dicho recinto. Para ello resulta imprescindible la realización de obras de movimientos de tierra, pavimentaciones, acerados, encintados e instalaciones propias de la urbanización de las zonas comunes, así como las necesarias para las acometidas de agua potable, electricidad y telefonía, saneamiento y drenaje de la urbanización, y para enlazar los servicios proyectados con los generales de la ciudad.
Por tratarse de obras de infraestructura se ha considerado oportuno que la financiación de las mismas sea sufragada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en base a un Convenio de Cooperación con la Excma. Diputación Provincial de Jaén, instrumentado mediante orden de subvención según lo estipulado en el artículo 107 de la LGHP.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el art. 10 de la misma Ley, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder una subvención a la Excma. Diputación Provincial de Jaén, por importe de doscientos cuarenta y siete millones seiscientas mil pesetas (247.600.000 ptas.), con la finalidad de financiar la primera fase de las obras de infraestructura del Recinto Ferial Permanente de Jaén. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria
01.05.00.01.00.760.00.81C.9, con las anualidades que a continuación se detallan:
- Anualidad 96: 159.000.000 ptas.
- Anualidad 97: .600.000 ptas.
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por el importe íntegro de la anualidad 96 (159.000.000 ptas.).
Los libramientos sucesivos, hasta el 75% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.
Para el abono del último 25% de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Excma. Diputación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
Cuarto: En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Excma. Diputación certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art.
39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra
f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.
Quinto: La Consejería de Obra Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.
Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.
Sevilla, 12 de diciembre de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero y Secretario General Técnico.
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