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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una finca de 1.180 m propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva) a la Mancomunidad de Municipios para el Desarrollo Socio-Económico del Condado de Huelva, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de junio de 1996, y cuya descripción es la siguiente:
Finca propiedad de este Ayuntamiento, ubicada en La Palma del Condado frente a la C/ Camino Viejo de Sevilla, descrita como «resto¯ de la segregación de la matriz núm. 8.990, tomo 942, libro 147 de La Palma del Condado, folio 87 recto y vuelto, inscripción 1ª (Registro de la Propiedad de La Palma del Condado), y que es un solar que tiene forma trapezoidal, con una superficie de 1.180 m y linda: Al Norte, con el camino viejo de Sevilla, al Sur, Este y Oeste, con la finca segregada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de diciembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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