Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación según el artículo 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad de Autónoma de Andalucía para 1996.
DISPONGO
Primero. Finalidad.
La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Jaén una subvención de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, destinadas a financiar la 1ª fase de construcción de los parques de bomberos de las localidades de Ubeda, Alcalá la Real, Andújar y La Carolina, incluidas en el Plan de Prevención y Extinción de Incendios para
1996 /1997 de la Diputación Provincial de Jaén.
El total de la subvención tendrá la siguiente distribución:
- Obras del Parque de Bomberos de Ubeda: 12.500.000 ptas.
- Obras del Parque de Bomberos de Alcalá la Real: 12.500.000 ptas.
- Obras del Parque de Bomberos de Andújar: 12.500.000 ptas.
- Obras del Parque de Bomberos de La Carolina: 12.500.000 ptas.
Segundo. Carácter.
Las subvenciones que se otorguen a tenor de lo dispuesto en la presente Orden tendrán el carácter excepcional justificándose la finalidad pública en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y los bienes en caso de grave riesgo o catástrofe y de completar la cobertura de la red de Parques de Bomberos de Andalucía.
Tercero. Aplicación.
La subvención objeto de esta norma estará destinada para financiar la 1ª fase de la construcción de los parques de bomberos de las localidades de Ubeda, Alcalá la Real, Andújar y La Carolina.
Cuarto. Disponibilidad presupuestaria.
Los 50.000.000 de ptas. a los que asciende la presente Orden, se efectuarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Quinto. Carácter plurianual.
La subvención tendrá carácter plurianual, de tal manera que el 75% de la totalidad de la misma se efectúe con cargo a los presupuestos disponibles para el año 1996, quedando el 25% restante pendiente para el próximo ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono de la subvención que se detalla en el artículo 6 de esta Orden.
Sexto. Abono de la subvención.
El importe de esta subvención será abonado en dos pagos: El primero por una cuantía del 75% de la totalidad de la subvención, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el artículo 7 de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.
Séptimo. Justificación de la subvención.
La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación del certificado de ingreso en la contabilidad de la Diputación Provincial de Jaén del importe del pago efectuado, de conformidad, con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 149/1988 de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
La mencionada documentación justificativa será presentada en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha del pago.
Octavo. Concurrencia de la subvención.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Noveno. Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Décimo. Reintegro y régimen sancionador.
Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden, las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Decimoprimero. Control de las obras.
Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.
Decimosegundo. Publicidad de la subvención.
Tanto durante la realización de las obras como en el parque de bomberos, existirá en unos y otros una visible referencia a la participación en la financiación por la Consejería de Gobernación.
Decimotercero. Carácter del acto administrativo de la subvención. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarto. Publicación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Sevilla, 10 de diciembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
Descargar PDF