Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 15/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 30 de enero de 1997, por la que se convoca el Premio Andaluz Gitano 1997 para la promoción social y cultural de la Comunidad Gitana y se publican las bases que regirán el mismo.

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Creado por Orden de 28 de enero de 1997 el Premio Andaluz «Gitano¯ para la promoción social y cultural de la comunidad gitana, con la finalidad de premiar, con carácter anual, la labor de las personas o instituciones que más se hayan destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento y relación interétnica en Andalucía en cualquiera de los campos del conocimiento y la actividad humana, procede ahora convocar el Premio Andaluz «Gitano¯ para

1997 y publicar las bases que regirán el mismo.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en los Decretos

382/1996, de 1 de agosto, y 396/1996, de 2 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y a propuesta del Director General de Acción e inserción Social

D I S P O N G O

Artículo único. Se convoca el Premio Andaluz «Gitano¯ 1997 para la promoción social y cultural de la comunidad gitana, que se regirá por las Bases que se publican como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUZ «GITANO¯ PARA LA PROMOCION SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD GITANA PARA 1997

Finalidad.

1. El Premio Andaluz «Gitano¯ para la promoción social y cultural de la comunidad gitana se instituye con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan destacado en una actividad relevante en favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones interétnicas en Andalucía.

Presentación.

2. Los candidatos al Premio Andaluz «Gitano¯ deberán ser propuestos a la Secretaría para la Comunidad Gitana, órgano adscrito a la Dirección General de Acción e Inserción Social de la Consejería de Asuntos Sociales, por Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones Gitanas u otras que tengan relación con la comunidad gitana.

Documentación a presentar.

3. Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la propuesta dirigida al Consejero de Asuntos Sociales expresando con claridad sus datos de identificación y domicilio.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio del candidato, así como propuesta, que deberá ser razonada, acompañada de una memoria detallada y de la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por el candidato para optar al Premio Andaluz «Gitano¯ 1997.

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las bases de este Premio y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores se presentará en sobre cerrado, en el que figurará la inscripción «Premio Andaluz Gitano¯ y se dirigirá a la Secretaría para la Comunidad Gitana, Dirección General de Acción e Inserción Social, Avda. Héroes de Toledo, s/n, Edificio Junta de Andalucía, 41071 Sevilla, presentándose en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la dirección mencionada, o en cualesquiera de los registros u oficinas establecidos en el artículo.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación.

4. El plazo para presentar la documentación que se exige en el punto 3 de estas Bases finalizará a las 12 horas del día 30 de septiembre de 1997, comenzando a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jurado.

5. El Jurado estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros designados por el Consejero de Asuntos Sociales entre personas de reconocido prestigio en su relación con el universo romaní en general y con la comunidad gitana andaluza en particular.

Actuará como Presidente el designado a tal efecto por el Consejero de Asuntos Sociales y como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales.

La relación de los integrantes del Jurado se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 30 de septiembre de 1997.

El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El fallo del Jurado, que será inapelable, se producirá en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Premio.

6. El Premio consistirá en un grupo escultórico alusivo a la comunidad gitana y una «g¯ de oro, símbolo de este premio, figurando en la base de la figura el nombre del Premio, el nombre del premiado y el año al que corresponde.

La concesión del Premio se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su entrega se celebrará en un acto institucional de carácter público cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Cuando a juicio del Jurado las propuestas recibidas para el Premio Andaluz «Gitano¯ no reuniesen los méritos suficientes, éste podrá ser declarado desierto.

Asimismo, cuando a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio puede ser compartido.

Consideraciones generales.

7. Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado constituido, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

8. Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del premio recibido indicando de forma expresa su denominación y el año al que corresponde.

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