Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 18/02/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 16/1997, de 28 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007.

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Las infraestructuras constituyen un factor indispensable del desarrollo regional determinando las condiciones de accesibilidad, conexión e interrelación que hacen posible la competitividad económica y política de los territorios.

Por ello, y dadas las importantes carencias que presentaba la región a principios de los años 80, las actuaciones públicas en materia de infraestructuras han constituido una de las políticas básicas y que mayor esfuerzo ha supuesto para el Gobierno de la Comunidad Autónoma desde que fueron asumidas las diferentes competencias.

Desde entonces se han producido cambios sustanciales en los aspectos socioeconómicos y de población, que requieren un marco común para el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras, desde el que se contribuya a la estructuración interna de la región y a su mejor integración en los ámbitos de los servicios y mercados en los que participa Andalucía o podría participar en el horizonte del próximo siglo.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla estos objetivos, cuya concreción corresponde al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, actualmente en fase de elaboración, de acuerdo con las previsiones del Decreto 83/1995, de 28 de marzo, por el que acuerda su formulación.

Por otra parte, dicha Ley establece los principios generales de planificación, participación, cooperación y coordinación para aquellas actividades que tienen una especial incidencia en la ordenación del territorio, definiendo instrumentos y procedimientos adecuados para ello.

Las actividades de planificación del conjunto de las infraestructuras tienen esta consideración, y para cada una de ellas existen importantes antecedentes. Es necesario, sin embargo, dotarlas de un marco director común que refuerce su papel para la contribución general a los objetivos regionales. Con este propósito es necesario disponer de un Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, en la perspectiva también de ofrecer un marco para la concertación con las iniciativas de planificación estatal y de la Unión Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 1997

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía

1997-2007, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Concepto y objetivos.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 es el instrumento estratégico y de coordinación de las políticas sectoriales en materia de infraestructuras y servicios del transporte, las infraestructuras energéticas y las infraestructuras hidráulicas, cuyos objetivos y previsiones habrán de adecuarse a las directrices y requerimientos derivados de la política de ordenación del territorio y, en particular, a lo que resulte de los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y de los Planes de ámbito subregional.

Artículo 3. Contenido.

El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 contendrá:

a) La determinación de los objetivos generales a alcanzar, y la justificación de su coherencia con el modelo territorial regional y la planificación económica y de medio ambiente de Andalucía.

b) El diagnóstico de la situación actual, a partir de la descripción y análisis de las infraestructuras y servicios del transporte incluyendo la red de carreteras, la red ferroviaria, los sistemas portuario y aeroportuario, las telecomunicaciones, las infraestructuras energéticas, y las infraestructuras hidráulicas, así como de la investigación y desarrollo de apoyo a las mismas.

c) La definición de los objetivos, criterios, directrices y principales intervenciones del Plan para cada una de las infraestructuras consideradas en el horizonte temporal del Plan.

d) Las previsiones de planes y programas que desarrollen los objetivos particulares de cada infraestructura, en el marco de su respectiva legislación.

e) La valoración económica de los programas provistos en el Plan y la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución.

f) La definición de los objetivos, criterios de intervención y medidas para la integración de las infraestructuras en el medio ambiente.

g) La definición de los criterios para la evaluación y seguimiento del Plan, así como de los criterios para su revisión.

Artículo 4. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007, presidida por el Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada por los Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Carreteras, Transportes y Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; el Director-Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y un representante, con rango al menos de Director General, de cada una de las Consejerías de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Trabajo e Industria, de Turismo y Deporte, de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.

2. Corresponde a la Comisión de Redacción del Plan establecer criterios y estrategias de ordenación, y el conocimiento y consideración de los trabajos y propuestas que se elaboren.

Artículo 5. Proceso de elaboración y aprobación.

1. Una vez redactada la propuesta de Plan será remitida a los Departamentos de la Administración del Estado cuyas competencias puedan verse afectadas, así como a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes, en el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que se hayan formulado observaciones y sugerencias podrán proseguir las actuaciones.

2. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, formulará la correspondiente propuesta de Plan que someterá a información pública por el plazo de un mes.

Incorporadas, en su caso, las sugerencias que se estimen convenientes, lo remitirá a la Consejería de Medio Ambiente para su informe y al órgano competente en materia de ordenación del territorio a los efectos previstos en el art..3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Cumplimentados dichos trámites, el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007 para su aprobación mediante Decreto, y remisión al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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