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El día 1 de julio de 1994 fueron publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las comunicaciones de la Comisión a los Estados Miembros por las que se fijaban las orientaciones para los Programas Operativos o las subvenciones globales que los Estados Miembros estaban invitados a presentar en el marco de las Iniciativas Comunitarias sobre Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT) y Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (NOW, HORIZON y YOUTHSTART), destinadas a fomentar el crecimiento del empleo, la adaptación de los trabajadores a las mutaciones industriales y el desarrollo de los recursos humanos.
Posteriormente, en las Comunicaciones a los Estados Miembros de 10 de julio de 1996 se han fijado orientaciones destinadas a modificar los Programas Operativos, incorporando un nuevo capítulo (INTEGRA) en la Iniciativa comunitaria EMPLEO y nuevas prioridades (ADAPT-BIS) en la Iniciativa ADAPT.
Al amparo de estas Comunicaciones y de los Reglamentos reguladores de los Fondos Estructurales, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo ha elaborado los Programas Operativos para España y sus correspondientes adendas, en el marco de los cuales, los distintos promotores y organismos públicos pueden presentar sus proyectos.
La participación de la Junta de Andalucía, y de otros promotores públicos y privados, en los citados Programas Operativos, redundará en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo andaluz y en la inserción laboral de los colectivos específicos objeto de las mencionadas Iniciativas, dado el carácter transnacional, innovador y multiplicador de las mismas. Por otra parte, la posibilidad de la cofinanciación comunitaria de los proyectos que sean aprobados, permite complementar los esfuerzos económicos de las instituciones públicas y privadas andaluzas en esta materia.
La experiencia obtenida en la convocatoria realizada para el período
1995-1997, así como la necesidad de continuar en la línea de trabajo iniciada en la citada convocatoria, aconsejan la publicación de una norma que regule la participación de aquellos promotores que deseen contar con la Junta de Andalucía como Organismo Público responsable y/o cofinanciador de nuevos proyectos de carácter innovador para el período 1998-1999.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/83, de
21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, atribuyendo a esta Consejería la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de los programas que se presenten ante el Fondo Social Europeo.
D I S P O N G O
Artículo 1. Uno. Esta Orden tiene por objeto promover en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la participación en los Programas Operativos de las Iniciativas Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos, y Adaptación de los Trabajadores a las Transformaciones Industriales (ADAPT), estableciendo las condiciones de la colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria, y las distintas entidades promotoras, para el período 1998-1999.
Dos. La Consejería de Trabajo e Industria, con este objeto, podrá apoyar los Proyectos que se presenten como Organismo Público responsable de los mismos, y en su caso, participar en la cofinanciación necesaria para su desarrollo.
Artículo 2. A los efectos de esta Orden se entenderán como promotores aquellas entidades públicas o privadas que soliciten a la Consejería de Trabajo e Industria el apoyo anteriormente referenciado para la inclusión de sus proyectos en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias citadas.
Artículo 3. Uno. Los proyectos a desarrollar en el marco de las Iniciativas Comunitarias objeto de la presente Orden deberán acomodarse a lo establecido en los respectivos Programas Operativos, y en particular, contar con los siguientes rasgos específicos:
a) Demostrar una dimensión general transnacional.
b) Ser innovadores en función del colectivo, metodología o territorio que se trate.
c) Enfoque ascendente, de modo que el proyecto tenga su origen entre los agentes más próximos a las necesidades locales, regionales y sectoriales.
d) Efecto multiplicador a través de la implicación en el proyecto de diversos organismos públicos o privados.
Dos. Asimismo, las acciones que contemplen los citados proyectos deberán enmarcarse en alguna de las medidas contempladas en el Anexo de esta Orden, y recoger un período de ejecución comprendido entre enero de 1998 y noviembre de 1999.
Artículo 4. En la selección de los proyectos presentados se valorarán los siguientes aspectos:
1. La participación de varias entidades en la ejecución del proyecto.
2. La participación de varios organismos cofinanciadores.
3. Las posibilidades de inserción laboral de los desempleados que participen en las acciones.
4. La introducción de acciones específicas que favorezcan la política de igualdad de oportunidades de las mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo Plan de Igualdad de Oportunidades: «Las Mujeres en Andalucía, estrategias para avanzar¯.
5. El aprovechamiento y utilización de estructuras ya existentes en el desarrollo de los proyectos, mejorando la calidad de los servicios que éstos prestan, o bien diversificándolos.
6. El carácter innovador e integrador de las acciones previstas en los proyectos.
Artículo 5. Uno. En el marco de lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 4255/88, en la redacción dada por el Reglamento (CEE)
2084/93 del Consejo de 20 de julio de 1993, serán considerados gastos elegibles por la Consejería de Trabajo e Industria, los destinados a cubrir los siguientes conceptos:
- Desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas en formación.
- Becas por asistencia a cursos cuando éstos tengan como beneficiarios a personas minusválidas.
- Retribución del personal docente.
- Costes directos o indirectos vinculados a la formación.
- El cuidado de los hijos, en su caso, para las mujeres que participen en acciones formativas.
- Ayudas al empleo en el marco de la legislación vigente.
- Preparación, funcionamiento, gestión y evaluación de las acciones.
- Las actividades de carácter transnacional derivadas del proyecto.
Dos. Igualmente podrán considerarse elegibles otros costes previstos en el Reglamento regulador del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando éstos sean necesarios para la adecuada ejecución de las acciones.
Tres. No serán considerados gastos elegibles los destinados a cubrir los siguientes conceptos:
1. Gastos bancarios, intereses de préstamos y de cuentas corrientes.
2. Otros gastos financieros.
3. Comisiones e indemnizaciones extra-legales para el personal.
4. Amortizaciones de construcciones.
5. Compra de equipamientos y de construcciones amortizables (éstos podrán ser elegibles si se producen en el marco de actuaciones cofinanciadas con FEDER).
Artículo 6. Uno. Los promotores de proyectos que deseen contar con el apoyo de la Consejería de Trabajo e Industria en alguna de las formas previstas en el artículo, deberán presentar sus solicitudes antes del 4 de marzo de 1997, en la Dirección General de Formación Profesional y Empleo cuando el ámbito de actuación de los proyectos propuestos abarque más de una provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería cuando el ámbito de actuación de los proyectos sea únicamente una provincia.
Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán atenderse con carácter excepcional las solicitudes que se presenten con fecha posterior al plazo establecido.
Tres. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial, que será facilitado en el Centro Directivo anteriormente mencionado y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, presentándose por duplicado y acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2. Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución y Estatutos, con sus modificaciones, si las hubiera.
3. Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
4. Memoria explicativa del Proyecto, que se presentará por duplicado y en la que se hará constar como mínimo los siguientes extremos:
- Contexto y justificación del proyecto, así como objetivos y resultados a obtener.
- Actuaciones a realizar, calendario previsto y cuantificación económica de las mismas.
- Elementos innovadores y multiplicadores del proyecto.
- Perspectivas de empleo, en su caso, de las personas beneficiarias.
- Características de la relación transnacional.
5. Acreditación del carácter transnacional.
Artículo 7. Uno. Recibidas las solicitudes, se comprobará que se hallan debidamente cumplimentadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, procediendo, de no ser así, a requerir al interesado para que en el plazo de
10 días subsane las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que este hecho se produzca, se archivará el expediente sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Dos. De acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, en su artículo 71.3, se podrán recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente podrá recabarse del solicitante cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.
Artículo 8. Uno. Efectuadas las comprobaciones necesarias, y las tareas anteriormente reseñadas, se llevará a cabo el estudio técnico de las solicitudes, con objeto de seleccionar los proyectos que serán remitidos a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el apoyo de la Consejería de Trabajo e Industria como Organismo Público responsable, y en su caso, como Organismo cofinanciador, solicitando su inclusión en el Programa Operativo correspondiente, y siéndole comunicado a su vez a la Entidad promotora del proyecto.
Dos. La Consejería de Trabajo e Industria se reserva la posibilidad de unificar aquellos proyectos que por la similitud de las acciones que se proponen, por las características de los beneficiarios de las citadas acciones u otras razones, puedan ser objeto de adición en un solo proyecto con varios promotores.
Artículo 9. La determinación de los proyectos seleccionados de entre las solicitudes que se formulen al amparo de esta orden, se realizará antes del
31 de marzo de 1997, pudiendo entenderse desestimados si en dicho plazo no recae comunicación expresa en los términos del artículo anterior.
Artículo 10. Uno. La colaboración de la Junta de Andalucía con los promotores de los proyectos que sean incluidos por la citada Unidad Administradora de Fondo Social Europeo, en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias Empleo y ADAPT, se establecerá a través de convenios de colaboración o resoluciones en las que se especificarán las acciones a desarrollar en cada caso y los mecanismos de ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.
Dos. Al objeto de facilitar la información, el seguimiento, evaluación y difusión de los resultados obtenidos en el desarrollo de los citados proyectos, la Consejería de Trabajo e Industria podrá reservar parte de las cuantías aprobadas para la ejecución directa de estas actuaciones.
Tres. La forma y secuencia del pago de las subvenciones concedidas para el desarrollo de los proyectos incluidos en los programas operativos de las Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos, se establecerá en los convenios de colaboración o resoluciones que se lleven a efecto, recogiendo en los mismos lo dispuesto en el artículo de la Ley 8/1996 del Presupuesto para 1997.
Cuatro. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los convenios de colaboración y/o resoluciones de concesión.
Artículo 11. Uno. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, sin perjuicio de las actuaciones que al efecto ponga en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones previstas en los proyectos incluidos en los Programas Operativos de las Iniciativas Comunitarias sobre Recursos Humanos, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en esta Orden, en los convenios de colaboración que se suscriban y/o en las resoluciones de concesión de subvenciones que se produzcan.
Artículo 12. Uno. Las Entidades promotoras informarán a la Consejería de Trabajo e Industria sobre el desarrollo de las acciones, remitiendo para ello informes semestrales a las Delegaciones Provinciales en cuyo ámbito territorial se desarrollan las mismas, y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.
Dos. Asimismo se remitirán tanto a las Delegaciones Provinciales correspondientes como a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en los dos meses siguientes a la finalización de las actuaciones a realizar en cada anualidad, la documentación que a continuación se relaciona:
- Certificado expedido por el representante legal de la entidad promotora que acredite la finalización de las acciones desarrolladas en cada ejercicio económico.
- Certificado expedido por el órgano competente de la misma que acredite la realización de los gastos.
- Relación nominal de los beneficiarios de las acciones ejecutadas.
- Informe de evaluación anual.
- Memoria detallada de las relaciones transnacionales mantenidas para la correcta ejecución del proyecto.
Artículo 13. Para el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto de los proyectos a desarrollar podrán constituirse Comisiones Mixtas que serán presididas por el Director General de Formación Profesional y Empleo, o persona en quien delegue cuando los proyectos sean de carácter multiprovincial; y por el Delegado de la provincia, en cuyo ámbito geográfico se esté desarrollando el citado proyecto, o persona en quien delegue, cuando éstos tengan carácter uniprovincial.
Artículo 14. A las personas beneficiarias de las acciones desarrolladas al amparo de los proyectos de Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos, se les facilitará un certificado de participación en el que conste el título del proyecto, la entidad que lo ha desarrollado y el contenido del mismo.
Artículo 15. En todas las actuaciones que la ejecución de los proyectos requieran y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CEE) número 2082 del Consejo de 20 de julio de 1993, se hará constar de modo expreso la colaboración del Fondo Social Europeo, del FEDER, en su caso, y de la Consejería de Trabajo e Industria.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo para adoptar las medidas necesarias de desarrollo de lo establecido en esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 1997.
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
A N E X O
A) Medidas y Acciones Empleo-NOW.
1ª Medida: Sistemas de Formación, Orientación, Asesoramiento y Empleo.
1. Actuaciones para el desarrollo de la cooperación entre organismos de formación en orden a promover la igualdad de oportunidades ante el mercado laboral.
2. Apoyo a la creación y desarrollo de servicios de información-orientación para mujeres.
3. Creación y desarrollo de servicios de asistencia para el cuidado de las personas a cargo.
4. Acciones positivas en las empresas.
2ª Medida: Oferta de Planes de Formación.
1. Acciones estructurales de Formación para mujeres que deseen incorporarse al mercado laboral. (Itinerarios de inserción profesional.)
2. Acciones de formación profesional continua dirigidas a la promoción profesional de la mujer trabajadora en la empresa.
3. Formación de Formadores/as y de responsables de personal en las empresas para temas de formación, y de agentes de igualdad.
3ª Medida: Creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas.
1. Ayudas a la creación de empresas por parte de la mujer.
2. Apoyo a la creación y mantenimiento de redes de cooperación entre empresas gestionadas por mujeres.
4ª Medida: Divulgación de la información y acciones de sensibilización.
1. Acciones de sensibilización.
2. Desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento de las acciones, en materia de igualdad de oportunidades.
B) Medidas y Acciones Empleo-HORIZON.
1ª Medida: Sistemas de Información, Orientación, Asesoramiento y Empleo.
1. Creación y desarrollo de servicios de información y orientación individualizados que promuevan la creación de puestos de trabajo para las personas minusválidas.
2. Adaptación del medio laboral y eliminación de barreras de acceso.
2ª Medida: Ofertas de Planes de Formación.
1. Itinerarios formativos para la inserción laboral del minusválido.
2. Formación de formadores, expertos, agentes de desarrollo local, consejeros.
3ª Medida: Creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas.
1. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
2. Apoyo a la creación de empresas.
4ª Medida: Divulgación de la Información y Acciones de Sensibilización.
1. Acciones dirigidas a aumentar la sensibilización.
2. Desarrollo de sistemas de evaluación y seguimiento.
C) Medidas y Acciones Empleo-INTEGRA.
1ª Medida: Desarrollo de modelos para mejorar la accesibilidad a los servicios públicos de formación, orientación, asesoramiento y empleo de las personas desfavorecidas.
1. El apoyo a las acciones centradas en el Mercado de Trabajo dirigidas a aumentar la confianza y asunción de responsabilidades de grupos locales y organismos de formación para estimular el diálogo entre el sector público, privado y voluntario.
2. La inserción profesional de las personas desfavorecidas a través de los servicios locales mediante la organización de oficinas de ventanilla única de información y asesoramiento.
3. Creación de centros de acogida, orientación y empleo, incluidos lugares de tránsito de uso múltiple para la integración inicial de los refugiados.
2ª Medida: Oferta de Planes de Formación.
1. Formación previa de personas desfavorecidas.
2. Formación Profesional.
3. Formación de Formadores y otros agentes de desarrollo local.
3ª Medida: Creación de puestos de trabajo y apoyo a la creación de empresas, cooperativas y asociaciones entre organismos públicos y privados.
1. Creación de puestos de trabajo.
2. Integración en el mercado de trabajo.
3. Iniciativas locales.
4ª Medida: Divulgación de la Información y Acciones de sensibilización.
1. El apoyo a una amplia difusión de la información en materia de oportunidades de empleo y de formación.
2. Apoyo y acciones centradas en el mercado del trabajo destinadas a los distintos agentes implicados en la lucha contra la exclusión social.
3. Creación y Fomento de redes de apoyo mutuo y autoayuda entre los grupos vulnerables y las personas desfavorecidas.
D) Medidas y acciones empleo-YOUTHSTART.
1ª Medida: Sistemas de Formación, Orientación, Asesoramiento y Empleo.
1. Creación y desarrollo de servicios de orientación y asesoramiento de personas menores de 20 años.
2. Acciones de cooperación en el ámbito de la inserción laboral y juvenil.
2ª Medida: Ofertas de Planes de Formación y Colocación.
1. Itinerarios de inserción laboral.
2. Formación de formadores y del personal responsable en materia de inserción.
3ª Medida: Creación de Puestos de Trabajo.
1. Fomento de actuaciones generadoras de empleo para jóvenes que posibiliten su conversión en emprendedores.
4ª Medida: Divulgación de la Información y acciones de Sensibilización.
1. Acciones destinadas a aumentar la sensibilización.
2. Acciones destinadas a informar a los jóvenes.
E) Medidas y acciones ADAPT.
1ª Medida: Formación, Asesoramiento y Orientación.
1. Creación y desarrollo de sistemas y programas de formación, relacionados con nuevas cualificaciones y competencias de los trabajadores en función de los cambios de sistemas de producción de las empresas.
2. Acciones de formación y orientación dirigidas a trabajadores con amenaza inminente de desempleo así como aquéllos que han perdido recientemente su empleo.
3. Acciones de formación y orientación dirigidas a gestores y directivos de Pymes.
4. Integración de experimentos y programas piloto que ofrezcan formación en el lugar de trabajo para los trabajadores que deben adaptarse a la sociedad de la información.
5. Mejora de las cualificaciones de gestión relativas a la introducción de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
6. Aumento de la capacidad de los trabajadores para participar en la nueva concepción de las estructuras de trabajo y organizativas relacionadas con la sociedad de la información.
2ª Medida: Anticipación, promoción de redes y nuevas oportunidades de empleo.
1. Actuaciones dirigidas a la observación, análisis y estudio de las mutaciones, tendencias y nuevos requerimientos en materia de formación de las Pymes.
2. Creación y desarrollo de nuevas posibilidades de empleo.
3. Contribución al desarrollo de una política social anticipadora de la emergente sociedad de la información, mediante actuaciones destinadas a evaluar y anticipar las evoluciones del mercado de trabajo a este respecto, previendo en particular: La obsolencia de algunos ámbitos de cualificación y el favorecimiento del desarrollo de nuevas competencias, la aparición de nuevas industrias, sectores y actividades intensivas en información, los efectos en materia de empleo de la sociedad de la información en los sectores industriales y en las tendencias del mercado de trabajo; los obstáculos al desarrollo de la Sociedad de la Información, especialmente los de actitud mental y los de carácter social, político y legal/reglamentario.
4. Desarrollo de estrategias activas para ayudar a los trabajadores a adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad de la información, y fomento de la adecuación de los productos de TI a las necesidades de los potenciales usuarios, por ejemplo, a través de la experimentación de nuevos servicios telemáticos.
5. Elaboración y experimentación de políticas y programas que apoyen la adaptación de la organización del trabajo y las prácticas de empleo a la sociedad de la información, mejorando conjuntamente la calidad de la vida laboral y de la eficacia de las empresas.
3ª Medida: Adaptación de las estructuras y sistemas de apoyo.
1. Acciones de cooperación entre empresas con una problemática común.
2. Acciones de cooperación entre centros de investigación, centros de formación, empresas y poderes públicos.
3. Acciones de cooperación entre una empresa líder y el conjunto de subcontratistas, proveedores o transformadores.
4. Acciones de apoyo a las organizaciones locales para que sean más abiertas y flexibles en el contexto de la sociedad de la información.
5. Acciones de cooperación entre tipos de entidades y sectores, como el privado y el público que permitan desarrollar nuevos enfoques institucionales que apoyen las adaptaciones de la organización del trabajo y las prácticas de empleo a la sociedad de la información.
4ª Medida: Acciones de información, difusión y sensibilización.
1. Acciones de apoyo a las organizaciones locales para que sean más abiertas y flexibles en el contexto de la sociedad de la información.
2. Acciones de cooperación entre tipos de entidades y sectores, como el privado y el público, que permitan desarrollar nuevos enfoques institucionales que apoyen la adaptación de la organización del trabajo y las prácticas de empleo a la sociedad de la información.
3. Difusión de las mejores prácticas en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el lugar de trabajo mediante la promoción de redes de intercambio de información entre empresas y entre los sectores público y privado.
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