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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 4 de octubre de 1996 contra Taurina del Valle, S.L., por los hechos ocurridos el día 2 de agosto de 1996, en la Plaza de Toros de El Pedroso, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones. Se considera probado el hecho: Modificación injustificada del cartel por la sustitución del novillero don Rafael Cuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 32.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.h) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Se propone. Que se sancione con multa de 75.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.A) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Actas de finalización del espectáculo, Acuerdo de Iniciación y Remisión de éste al BOJA y al Ayuntamiento de Ecija.
Sevilla, 13 de enero de 1997.- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.
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