Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 21 de octubre de 1996 contra don José Ortega Cano por los hechos ocurridos el día 29 de septiembre de 1996, en la Plaza de Toros de Lebrija, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: No presentación del certificado de nacimiento del becerro núm. 5 lidiado en tercer lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 51.2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.A) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Se propone. Que se sancione con multa de 50.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de celebración de Espectáculos Taurinos y Acuerdo de Iniciación.
Sevilla, 8 de diciembre de 1996.- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.
Descargar PDF