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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 26 de noviembre de 1996.
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
UNION LOCAL DE AUTONOMOS DEL TAXI.
DOS HERMANAS (SEVILLA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Carrera Mínima 354 ptas. Bajada de bandera 129 ptas. Por cada Km. recorrido 88 ptas. Hora de espera o parada 1933ptas.
Tarifa 2
Carrera Mínima 443 ptas. Bajada de bandera 161 ptas. Por cada Km. recorrido 108 ptas. Hora de espera o parada 2.416 ptas.
Se aplicará los días festivos, los días laborales entre las 22 y las 6 horas, feria, Semana Santa y los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre.
Suplementos
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm. 52 ptas.
- Servicios en días de feria
de 22 a 6 horas, sobre la Tarifa 2 25%
Suplementos especiales
(sobre lo marcado en el taxímetro)
- De Dos Hermanas a Montequinto.
Puente del Rey y viceversa 245 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 7 de febrero de 1997
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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