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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 1 de agosto de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 97/96.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 15 de diciembre de 1995 (acta núm. 14198) al Café-Bar El Refugio, propiedad de la recurrente, sito en Ctra. Nueva de Almuñécar, km. 20, de Albuñuelas (Granada), lo siguiente:
- Existe una mesa de trabajo de madera, en malas condiciones.
- El estado de limpieza es muy deficiente.
- La cámara frigorífica tiene los productos almacenados en desorden.
- La iluminación de la cocina es insuficiente y los puntos de luz no están protegidos.
Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2.2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos 5.3, 6.1, 16 y 4.7 del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE de 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 60.000 pesetas.
Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:
- Que la mesa donde trabaja es de acero inoxidable.
- Que no tienen cámara frigorífica, sino una puerta preparada para si algún día se instala la misma.
- Que es una apreciación muy personal de los inspectores lo referente a la luz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).
Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada en la fecha de la inspección, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por el expedientado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.5 del R.D.
1398/93, de 4 de agosto.
Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública
R E S U E L V E
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Pilar Jiménez Castillo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados, desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.F) de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 25 de noviembre de 1996. La Directora General, Fdo.: Mª Antigua Escalera Urkiaga.
Granada, 24 de enero de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.
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