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Vista la devolución efectuada por la Oficina de Correos de la notificación del acto administrativo arriba indicado dictado en el expediente sancionador de referencia incoado por presuntas infracciones a la normativa sobre Juego y Espectáculos Públicos a doña Elizabeth Grosscurth, con domicilio en c/ Cortijo Grande, Edif. Mashariki, 8, de Turre (Almería).
Esta Delegación del Gobierno ha acordado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.
Fecha: 8-10-96.
Ntra. referencia: Sanciones MDL/MS.
Asunto: Propuesta de Resolución.
E.P./ Extintores.
Expte.: AL-158/96-EP.
Examinado el expediente de referencia incoado a doña Elizabeth Grosscurth (X-0469121-J), el funcionario Instructor del mismo formula Propuesta de Resolución basándose en los siguientes
H E C H O S
Primero. Mediante Acta formulada por Agentes de la Autoridad se constata que: El establecimiento de su titularidad denominado Restaurante «Couscous¯ carece de los preceptivos extintores de incendios, según inspección efectuada el día 23 de junio a las 20,10 horas.
Segundo. Con fecha 9-7-96, por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno se acordó la incoación del oportuno expediente sancionador, por presunta infracción al art. 21.2 del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el art..n) de la Ley 1/92, de 21 de febrero.
Tercero. Con fecha 17-7-96 se notificó al interesado el acuerdo de incoación, sin que hasta la fecha se haya recusado a los funcionarios encargados de la tramitación del procedimiento.
Cuarto. Dentro del plazo previsto para que el interesado pudiera presentar cuantas alegaciones considerara pertinentes, éste manifiesta que la razón de la no presencia de los extintores en el mencionado local se debe a que los mismos fueron retirados por el Jefe de la Policía Local de Mojácar. Con fecha 19-8-96, se solicita informe al Jefe de la Policía Local de Mojácar acerca de tal extremo, manifestando en dicho informe recibido en estas dependencias el pasado 12-9-96 que efectivamente se le retiraron los extintores para apagar un incendio que tuvo lugar en Sierra Cabrera en el verano de 1994.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Delegación del Gobierno es competente para conocer y resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.2º
e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en el art. 29.1.d) de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, en relación con el Real Decreto 1677/84, de 18 de julio, por el que se transfieren las competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, el Decreto
294/84, de 20 de noviembre, por el que se asignan las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos a la Consejería de Gobernación, y el Decreto 50/85, de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de dichas competencias.
Segundo. A tenor del art. 21.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, todos los establecimientos destinados a espectáculos o recreos públicos se proveerán de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorrido y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público.
Tercero. La disponibilidad o la carencia de aptitud de todos o alguno de los extintores de incendios necesarios, constituye infracción al Reglamento citado (art. 81.12), tipificándose como infracción grave la apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente, en el art. 23.n) de la L.O. 1/92, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Cuarto. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de Autoridad y que se formalicen en documento Público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados (art. 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y consta en el Acta de los Agentes de la Autoridad, y no han sido desvirtuados por las alegaciones del interesado.
Quinto. Que de todo lo actuado se deduce infracción al art. 21.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificada como infracción grave en el art. 23.n) de la L.O.
1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y sancionable con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), según el art. 28.1.a) de la citada Ley Orgánica.
Vistos los hechos probados y las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, el funcionario instructor del expediente AL-158/96-EP tiene el honor de elevar al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
Se sancione a doña Elizabeth Grosscurth, con multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.), como responsable de infracción a la L.O. 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En su virtud se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la presente notificación, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que desarrolla a la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al pie se relacionan los documentos obrantes en el expediente a los efectos contemplados en el citado artículo.
- Acta de infracción.
- Acuerdo de Incoación.
- Pliego de Descargos (Alegaciones).
- Solicitud de informe a la Policía Local de Mojácar.
- Informe de la Policía Local de Mojácar.
Firmado: El Instructor del expediente.
Almería, 31 de enero de 1997.- El Delegado, Juan Callejón Baena.
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