La Junta
Consejo de Gobierno
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Vista su petición de aplazamiento del importe de la liquidación S3-421/95 girada como consecuencia del fallecimiento de doña Fuensanta Hornero Salto, le manifestamos que para poder tramitarla es necesario la aportación de un compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más de un 25% de la suma de ambas partidas, en virtud del artículo 83, apartado c), del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Dicho documento deberá presentarse en esta Oficina en el plazo de quince días, a contar desde la recepción de la presente, transcurrido el cual sin presentarlo se archivará su petición sin ulterior efecto.
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el núm. 4 del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 4 de febrero de 1997.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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