Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 20/2/1997

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican resoluciones y actos de trámite, relativos a expedientes sancionadores en materia de Sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por don José Fco. Alvarez Medina, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Visto el recurso ordinario interpuesto por don José Alvarez Medina, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 3 de julio de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 1146/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 14 de septiembre de 1995 (acta núm. 26370) al Restaurante Alvarez, propiedad del recurrente, sito en Plaza Francisco Abellán, s/n, de Trevélez (Granada), lo siguiente:

- La iluminación artificial de la cocina no está protegida.

- Carece de lavamanos de acción no manual.

- Existen mesas con superficies de madera destinada a cortar jamón.

- Las materias primas y alimentos se conservan en el frigorífico sin tapar, en platos u otros recipientes.

Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2.2 del R.D. 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de 55.000 pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:

- Que no se ha concedido oportunidad alguna para subsanar las deficiencias.

- Que las deficiencias fueron subsanadas inmediatamente después de levantada el acta de inspección.

- Desproporción entre la sanción impuesta y la entidad de las infracciones cometidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada en la fecha de la inspección, no eximiendo de responsabilidad la posterior subsanación de las deficiencias, sin perjuicio de la obligatoriedad de llevarla a cabo.

Tercero. Que el artículo 36.1.a) de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé multas de hasta 500.000 pesetas por la comisión de infracciones leves en materia de sanidad, habiéndose determinado la cuantía de la presente sanción en congruencia con la entidad de las cuatro infracciones leves cometidas y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas de los hechos.

Cuarto. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública

R E S U E L V E

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don José Alvarez Medina, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 10 de diciembre de 1996.- La Directora General, Fdo.: Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 24 de enero de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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