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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía; el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 16 de los corrientes, se declara el municipio de Marbella (Málaga) zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en su término municipal libertad horaria durante dichos períodos.
a) Semana Santa de los años 1997, 1998, 1999 y 2000.
b) Desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, ambos incluidos, de los años 1997, 1998, 1999 y 2000.
c) Desde: 22 de diciembre de 1997 a 7 de enero de 1998; 22 de diciembre de
1998 a 7 de enero de 1999; 22 de diciembre de 1999 a 7 de enero del 2000; y
22 de diciembre del 2000 a 7 de enero del 2001; todos ellos incluidos.
Sevilla, 26 de diciembre de 1996.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.
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