Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La reestructuración de Consejerías realizada mediante los Decretos
132/1996, de 16 de abril, y 382/1996, de 1 de agosto, determina que de manera necesaria haya de procederse a modificar la composición de la referida Comisión Delegada sin que, por otra parte, la modificación deba extenderse a sus cometidos ni a su estructura, establecida ésta en el Decreto 280/1988, de 13 de septiembre, cuyo artículo 2 sigue vigente.
En consecuencia, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales y a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 1997,
D I S P O N G O
Artículo único.
El artículo 1 del Decreto 13/1992, de 4 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Comisión Delegada de Bienestar Social estará integrada por los titulares de las Consejerías de Presidencia, Gobernación, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Salud, Educación y Ciencia, Cultura y Asuntos Sociales. La asistencia no podrá ser objeto de delegación.
2. La Presidencia de la Comisión corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía. En caso de que no asista, actuará como Presidente el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.
3. El Viceconsejero de Asuntos Sociales asistirá a las reuniones de la Comisión como Secretario de la misma, con voz y sin voto¯.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de enero de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF