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Con fecha 2 de abril de 1996, la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública se ha servido dictar la siguiente Resolución:
«Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Almagro García contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Córdoba, de fecha 25 de septiembre de 1995, recaída en el expediente sancionador número 297/94.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Que la referida Resolución fue notificada al interesado y ahora recurrente, mediante carta certificada con aviso de recibo, que le fue entregada el día 29 de septiembre de 1995, según consta en el oportuno justificante, unido al expediente. El escrito de recurso fue presentado el día 27 de noviembre de 1995, lo que consta igualmente en el expediente por la diligencia de registro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer el presente recurso ordinario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 155/1994, de 10 de agosto, de reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA número 129, de 13 de agosto).
Segundo: Que el plazo para la interposición del recurso ordinario es de un mes según establece el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y efectuando el cómputo de la manera dispuesta en el artículo 48, apartados 2, 3 y 4, de la misma Ley, puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su inadmisibilidad por tal motivo, lo que impide entrar a conocer el fondo del asunto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Declarar la inadmisibilidad del presente recurso ordinario por haberse presentado fuera de plazo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de de diciembre de 1956¯.
Córdoba, 11 de febrero de 1997.- El Delegado, Francisco Cano Bueso.
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