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Mediante Orden de 30 de enero de 1996 se aprobaron las normas por las que se han de regir la concesión de subvenciones a Entidades locales para la mejora de su infraestructura durante el ejercicio 1996.
Una vez han sido evaluadas las solicitudes formuladas por las Entidades locales y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa mediante la presente Orden se procede a conceder subvenciones a los Ayuntamientos que se especifican para los proyectos y actuaciones que han sido consideradas prioritarias, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Teniendo en cuenta las facultades que me confiere la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 30 de enero de 1996, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades locales para mejora de su infraestructura en el presente ejercicio económico.
DISPONGO
Primero
Se concede una subvención a las Entidades locales que se detallan en el anexo adjunto a la presente Orden por el importe y proyectos en el mismo consignados, con cargo a la aplicación presupuestaria 765.00.81A.
Segundo
Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la ejecución de los proyectos y actuaciones para las que han sido otorgadas.
Tercero
La subvención se hará efectiva mediante el abono de un 75 por 100 de su importe, librándose el 25 por 100 restante una vez haya sido justificado el pago anterior.
Cuarto
La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma establecida por el artículo 10 de la Orden de convocatoria de 30 de enero de 1996.
Quinto
Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden de 30 de enero de 1996.
Sexto
Las subvenciones aquí concedidas por importe inferior a tres millones de pesetas se sustraen de la competencia conferida a los Delegados de Gobernación por el número 4 del artículo 8 de la orden de 30 de enero de
1996.
Séptimo
De la presente Orden se dará conocimiento a las Entidades afectadas y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y expuesta en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y sus Organos periféricos.
Sevilla, 5 de diciembre de 1996.
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
PROVINCIA: CORDOBA
MUNICIPIO DESTINO IMPORTE
ENCINAREJO OBRAS CASA CONSISTORIAL 5.000.000
MONTORO CONSTRUCCION ARRESTO
COMARCAL 2.000.000