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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejera de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.
Por la Asociación Granadina de Jugadores de Azar en Rehabilitación (AGRAJER), de la provincia de Granada, se ha solicitado a esta Consejería una subvención para hacer frente a los gastos de funcionamiento de dicha Asociación, así como para promover una serie de actuaciones tanto en el campo de la prevención como en el de la rehabilitación del jugador patológico.
Teniendo en cuenta el interés social que dichas actividades comportan y que la Consejería de Gobernación tiene competencias en materia de juego y espectáculos públicos y considerando que A.G.R.A.J.E.R. constituye la única asociación, dentro de su ámbito provincial, que presenta un plan de acción divulgativo, formativo y terapéutico y que cuenta, además, con un cuadro de profesionales capacitados para realizar el proyecto, se ha accedido a conceder la subvención solicitada, aunque, dadas las disponibilidades presupuestarias, en cuantía menor a la solicitada.
Dadas las características de las competencias atribuidas a esta Consejería que no responden a un tipo de programa sectorial y la imposibilidad de prever con antelación la finalidad de las solicitudes presentadas a lo largo del ejercicio por las diversas entidades relacionadas con nuestra Comunidad Autónoma, se ha declarado dicha subvención de carácter excepcional, obviándose, por consiguiente la concurrencia.
En consecuencia, visto el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
DISPONGO:
Primero. Se concede una subvención a la Asociación Granadina de Jugadores de Azar en Rehabilitación, Agrajer, por importe de 650.719 ptas, destinada a cubrir gastos corrientes, día sin juego, desplazamientos de convivencias y charlas coloquios.
Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, artículo 107, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de, Andalucía, quedando acreditado el fin público y económico, en virtud de lo señalado en la exposición de motivos.
Tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria
480.00.12A y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75 por ciento de su importe, librándose el 25 por ciento restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.
Cuarto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Quinto. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia conferidas sobre esta materia.
Sexto. De la presente Orden se dará conocimiento a la entidad beneficiaria y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 10 de diciembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación