Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/03/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 18 de febrero de 1997, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se publican los convenios firmados con la Asociación para la Igualdad y la Solidaridad para la atención y acogimiento a mujeres víctimas de malos tratos.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de los Convenios firmados con la Asociación por la Igualdad y la Solidaridad para la atención y acogimiento a mujeres víctimas de malos tratos se publica en Anexo I el texto de los mismos.

Las cantidades que se transfieren a la Asociación con cargo al presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer (aplicación 01.01.00.480.01.23d.2), son las siguientes:

- Casa de Acogida de Almería: 24.500.000 ptas.

- Casa de Acogida de Granada: 28.000.000 ptas.

- Casa de Acogida de Málaga: 25.000.000 ptas.

- Casa de Acogida de Sevilla: 26.500.000 ptas.

Sevilla, 18 de febrero de 1997.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA ASOCIACION PARA LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD, PARA SUBVENCIONAR LA ATENCION Y ACOGIMIENTO A MUJERES VICTIMAS DE MALOS TRATOS

En Sevilla, a 14 de febrero de 1997.

REUNIDAS

De una parte, la Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y de otra doña Aurea Carmona Rodríguez, con DNI núm..775.191, actuando en representación de la Asociación para la Igualdad y la Solidaridad.

MANIFIESTAN

Primero. La Ley 10/88, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como Organismo Autónomo de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.

Segundo. El Instituto Andaluz de la Mujer conforme a lo dispuesto en su ley de creación y en cumplimiento del objetivo 17 del II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 17 de enero de 1995, fomentará medidas dirigidas a prevenir la violencia contra la mujer y desarrollará programas de atención a las mujeres afectadas.

Tercero. Que la Asociación para la Igualdad y la Solidaridad es una asociación sin ánimo de lucro, de naturaleza privada y duración indefinida, constituida en Granada, cuyos Estatutos están debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía.

En su virtud, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El objeto de este Convenio es financiar, mediante una subvención de ........... ptas., a la Asociación para la Igualdad y la Solidaridad para el programa de atención y acogimiento a mujeres víctimas de malos tratos, acogiéndose a las mujeres y a sus hijos/as por un período variable que determina una media de estancia de tres meses.

El importe de esta transferencia se imputará a la aplicación del presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de la Mujer 01.01.31.01.00.480.01.23D.2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo de la LGHP, el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria.

Segunda. La prestación antes citada será realizada por la Asociación para la Igualdad y la Solidaridad en el Municipio de ..........

Tercera. La Asociación para la Igualdad y la Solidaridad se obliga a realizar la prestación objeto del presente Convenio en locales dotados de la infraestructura necesaria y suficiente para permitir la convivencia adecuada de las mujeres o menores beneficiarios, dentro de las características normales de higiene, salubridad, intimidad.

Cuarta. La Asociación para la Igualdad y la Solidaridad se obliga a presentar al Instituto Andaluz de la Mujer una Memoria anual con referencia a los siguientes aspectos:

- Número de personas atendidas y su seguimiento.

- Funcionamiento interno.

- Evaluación del Plan de Trabajo.

- Propuestas e iniciativas.

Quinta. La Asociación para la Igualdad y la Solidaridad asume el compromiso de coordinar sus acciones, en aquellos aspectos relacionados con el objeto del presente Convenio, con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexta. La Asociación para la Igualdad y la Solidaridad se obliga a facilitar a su personal la asistencia a los cursos que, organizados por el Instituto Andaluz de la Mujer, sean útiles para su formación.

Séptima. La Asociación para la Igualdad y la Solidaridad se obliga a dotar a su Centro con el siguiente personal, que tendrá el carácter de dotación mínima:

- Trabajadora social.

- Educadoras.

- Educadora sustituta.

El importe de la subvención concedida se aplicará preferentemente al pago de las retribuciones del personal antes referido.

Octava. La Asociación para la Igualdad y la Solidaridad, en cuanto que beneficiaria de la subvención que se concede, asume asimismo las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la Asociación.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

Novena. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del texto del mismo.

Décima. El abono de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) El 75% de la ayuda en concepto de anticipo, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

b) El 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Undécima. Las justificaciones a que se refiere la cláusula anterior, se realizarán aportando ante el Instituto Andaluz de la Mujer los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, tal como establece el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dejando constancia de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad del Convenio.

El plazo para justificar los pagos será de tres meses a contar desde el ingreso de los mismos.

Duodécima.

1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la Asociación beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de la Asociación, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. No obstante, el Convenio podrá expirar su vigencia por denuncia de una de las partes con antelación de dos meses.

Decimocuarta.

El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

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