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Con fecha 17 de diciembre de 1996, por esta Dirección General se dictó la siguiente Resolución:
«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del manantial denominado «Fuente de la Natividad¯, sito en la finca «Las Fuentes del Río Guardal¯ del término municipal de Huéscar (Granada); expediente incoado por don Emiliano Domínguez Martínez, en nombre y representación de «Explotaciones Trucheras Ganaderas y Agrícolas S.A. (EXTRUGASA)¯.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de noviembre de 1992, fueron declaradas como minerales las aguas procedentes del manantial «Fuente de la Natividad¯.
Segundo. Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Tecnológico y Geominero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo positivo el informe recibido del mencionado Instituto.
Tercero. Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se ha comprobado la idoneidad del perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.
Cuarto. La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se continúe la tramitación de la autorización de explotación.
Quinto. La Consejería de Agricultura y Pesca informa que no existen derechos previos a respetar, en lo que a sus competencias se refiere.
Sexto. El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información publica mediante anuncio en BOJA de fecha 18 de junio de 1996, no habiéndose presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991 de
22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art. del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas
R E S U E L V E
Conceder a la sociedad mercantil «Explotaciones Trucheras Ganaderas y Agrícolas S.A. (EXTRUGASA)¯ el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del manantial Fuente de la Natividad, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.
El caudal máximo a explotar será de 2,5 litros/segundo. La duración de la presente autorización será de treinta años.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯.
Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas de
21 de julio de 1973, el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería y demás legislación de general aplicación.
Sevilla, 16 de enero de 1997.- El Director General, Francisco Mencía Morales.
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