Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLAHARTA (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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El Ayuntamiento Pleno, con fecha 1 de febrero de 1997, aprobó las Bases que han de regir para la provisión en propiedad mediante Concurso-Oposición por el Sistema de Promoción Interna, de una plaza de Administración General, Subescala Administrativa, que literalmente dice:

BASES CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION INTERNA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

1.º Normas generales.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante Concurso-Oposición (promoción interna) de una plaza de Administrativo al servicio de esta Corporación, perteneciente a la Plantilla de Funcionarios e integrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley

7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo

781/86, de 17 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; las Bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser funcionario/a de carrera de esta Corporación en la Subescala Auxiliar de Administración General, Grupo de clasificación D.

b) Tener una antig?edad de, al menos, dos años en el Grupo de pertenencia.

c) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, FP2 o equivalente, o bien una antig?edad de 10 años en la referida Subescala Auxiliar o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

3.º Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en esta pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI. Deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de edictos el mismo día en que se remita la publicación al Boletín Oficial de la Provincia.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma y suplente.

Un Concejal de la Corporación designado por la Alcaldía y suplente. Un funcionario de habilitación de carácter nacional y suplente. Un funcionario de la misma categoría de la plaza a la que se accede y suplente.

Los vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 17 de junio.

5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base.ª

5.5. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemni

zaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría.ª

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición Promoción Interna. Concurso.

Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la Fase de Oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

Fase de Oposición.

De conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta convocatoria (ejercicios y temario).

El primer ejercicio de la Oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 20 días.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y, en lo sucesivo y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la Fase de Oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la Oposición y de la otorgada en la Fase de Concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y, de persistir, en el primer ejercicio, y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer Reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la Reclamación. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, ante el Pleno de la Corporación. Igualmente podrá interponerse Recurso Ordinario en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrán en el tablón de anuncios y será elevada al Alcalde-Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base.ª

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no remitieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndole para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por el Alcalde-Presidente de la Corporación, el opositor u opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieran en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto

770/79, de de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley

30/92, de de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

A) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas o Privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de cursos que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 1 punto, aplicados de la siguiente forma:

A.1. Por la participación como asistente o alumno a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas:

b.1.1. Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2. De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3. De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6. Más de 200 horas o más de 40 días: 1,00 punto.

A.2. Por la participación como ponente en Cursos, Seminarios o Jornadas:

0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

B) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 1,75 puntos, según el siguiente baremo:

Título Universitario Superior: 1,75 puntos.

Título Universitario Medio: 1,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

C) Antigüedad.

Se valorarán a razón de cero coma veinte puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 6 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

- Primer ejercicio. Consistirá en una prueba escrita, con preguntas tipo test o cuestionario, sobre el conjunto del temario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Para superar la prueba, los aspirantes deberán contestar correctamente el número de cuestiones que el Tribunal determine motivadamente como nivel mínimo a superar.

- Segundo ejercicio. Resolver un supuesto práctico referente a las materias contenidas en el Anexo II. Se desarrollará en procesador de textos, pudiendo los aspirantes, en todo momento, hacer uso de los textos legales, jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

Se valorarán los conocimientos del tema, redacción, claridad de la exposición y correcto uso de la herramienta informática. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

1. La organización territorial del Estado. La Administración Autonómica. Principios informadores y organización.

2. Estructura de la Administración Local. Entes Locales básicos y opcionales. Organización y competencias del municipio. Organización y competencias de la provincia.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

4. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos.

5. La contratación administrativa en la esfera local.

6. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Régimen jurídico del gasto público local.

7. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

8. Instrumentos de Planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución de los Planes de Ordenación, sistemas de actuación urbanística. La clasificación del suelo. Infracciones y sanciones urbanísticas.

9. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencia: En especial las licencias urbanísticas.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El procedimiento administrativo: Sujetos, la Administración y los interesados. Requisitos de la presentación de documentos. El registro de entrada y salida.

2. El procedimiento administrativo: Dimensión temporal del procedimiento: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Tramitación de urgencia.

3. El procedimiento administrativo: Iniciación y desarrollo. Instrucción, finalización y ejecución.

4. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso Ordinario y de Revisión. La revisión de oficio de los actos administrativos.

5. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal. Sus componentes fundamentales.

6. La ofimática: Tratamiento de textos, bases de datos y hoja de cálculo.

7. Análisis de tareas y funciones. Las mejoras en los procedimientos.

8. Organización del trabajo. Trabajo en equipo.

9. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaharta, 11 de febrero de 1997.- El Alcalde, Alfonso Expósito Galán.