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De conformidad con lo establecido en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Acuerdo de 10 de enero de 1989 del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, se autorizó la percepción por el Patronato de la Alhambra y el Generalife de precios públicos por los servicios y actividades que realice para facilitar visitas, rodajes de películas, obtención de fotografías y celebración de actos culturales, así como por la venta de publicaciones, relativo todo ello al recinto monumental encomendado a dicho Patronato.
En el momento actual se hace necesario revisar y fijar los nuevos precios que regirán para el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.
En su virtud, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el art.
145.2 de la Ley 4/88, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife durante el ejercicio 1997 serán los que se detallan en el Anexo.
Segundo. Queda sin efecto la Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se fijan y revisan los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.
Tercero. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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