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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 644/94-S.1.ª, interpuesto por don Antonio López Romero, representado por la Procuradora doña M.ª del Carmen Díaz Navarro y defendido por Letrado, contra Resolución de la Agencia de Medio Ambiente de 14 de enero de 1994, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial del mencionado Organismo en Sevilla, de 13 de mayo de 1993, recaída en el expediente sancionador por infracción a la normativa de Impacto Ambiental.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia el 28 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Antonio López Romero contra Resolución de la Agencia de Medio Ambiente, de 14 de enero de 1994, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra de la Dirección Provincial de dicho Organismo en Sevilla, de 13 de mayo de 1993, recaída en expediente sancionador por presunta infracción contra la normativa de Impacto Ambiental, que confirmamos excepto en la valoración de los daños, que serán los resultantes de aplicar los criterios del informe técnico de 17 de marzo de 1993 a dos meses de actividad. Sin costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en el art.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y 271/1996, de
4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 17 de febrero de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
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