Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 82/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueba la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén.

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La Ley 5/1993 de 1 de julio de Creación de la Universidad de Jaén establece en su Disposición Transitoria 4.º 1, que "transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución".

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Ley, la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén ha propuesto al Consejo de Gobierno la aprobación de la composición y normativa de elección de los miembros del Claustro Universitario Constituyente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 22 de enero de 1997 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 13 de marzo de 1997,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Aprobar la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén conforme al texto que se acompaña como Anexo al presente Decreto.

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

NORMATIVA SOBRE COMPOSICION Y ELECCION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE JAEN

Artículo 1.

1. El Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén estará compuesto por:

a) Los profesores que, en la fecha de convocatoria de las elecciones, pertenezcan a los Cuerpos Docentes Universitarios (numerarios e interinos) y estén en servicio activo en la Universidad de Jaén, que supondrán un 50% del total del Claustro.

b) Una representación de las restantes categorías de profesorado, que supondrá un 12% del total del Claustro.

c) Una representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo, que supondrá el 27%. Y una representación de los estudiantes de tercer ciclo y becarios de investigación, que supondrá el 1% del total del Claustro.

d) Una representación del personal de administración y servicios, que supondrá el 10% del Claustro.

e) El Presidente de la Comisión Gestora, el Secretario General, el Gerente y un representante de los alumnos en la Comisión Gestora, como miembros natos.

2. El número de representantes que corresponde a los alumnos de primer y segundo ciclo se distribuirá del modo siguiente:

a) Se asignará un representante por cada una de las siguientes titulaciones siempre que la Universidad las oferte y se imparta docencia en sus Centros oficiales para el curso en que se convoquen las elecciones, con las asimilaciones que se especifican:

- Diplomado en Ciencias Empresariales (planes 78 y 95).

- Diplomado en Enfermería (planes 79 y 96).

- Diplomado en Estadística.

- Diplomado en Gestión y Administración Pública.

- Diplomado en Relaciones Laborales (plan 95)/Diplomado en Graduado Social (plan 80).

- Diplomado en Trabajo Social (planes 90 y 96).

- Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

- Ingeniero Técnico de Minas: Especialidad en Explotación de Minas (planes

72 y 96)

- Ingeniero Técnico de Minas: Especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras (planes 72 y 96).

- Ingeniero Técnico de Minas: Especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

- Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones: Especialidad en Telemática.

- Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

- Ingeniero Técnico en Topografía (planes 90 y 95).

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad (planes 72 y 95 (Jaén).

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad (planes 72 y 95) (Linares).

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad Industrial (plan 95)

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Electricidad (Electrónica Industrial) (plan 72)

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Mecánica (planes 72 y 95) Jaén)

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Mecánica (planes 72 y 95) (Linares)

- Ingeniero Técnico Industrial: Especialidad en Química Industrial (planes 72 y 95).

- Maestro: Especialidad en Educación Física.

- Maestro: Especialidad en Educación Infantil.

- Maestro: Especialidad en Educación Primaria.

- Maestro: Especialidad en Lengua Extranjera.

- Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (plan 95)/Licenciado en Ciencias Empresariales: Sección Empresariales (plan 90).

- Licenciado en Biología.

- Licenciado en Derecho (planes 53 y 95).

- Licenciado en Filología Inglesa (planes 90 y 95)/Primer ciclo de Filosofía y Letras (plan 73).

- Licenciado en Humanidades.

- Licenciado en Psicología.

- Licenciado en Psicopedagogía.

- Licenciado en Química (plan 95)/Licenciado en Ciencias Químicas (plan

73)/Licenciado en Ciencias Químicas: Especialidad en Química y Tecnología de las Grasas (plan 90).

Se asignará un representante a la Escuela Universitaria del Profesorado de EGB "Sagrada Familia" de Ubeda, Centro adscrito a esta Universidad.

b) El resto de los representantes se repartirá proporcionalmente al número de alumnos matriculados en cada titulación. En caso de no resultar números enteros, se asignará, en primer lugar, la parte entera del número correspondiente a cada titulación; en segundo lugar, se irán otorgando representantes por orden de mayor a menor de las partes decimales. En caso de igualdad de las partes decimales, tendrá preferencia el número con mayor parte entera.

TITULO II

DE LA COMISION ELECTORAL

Artículo 2.

A los efectos de garantizar la objetividad y transparencia del proceso electoral, la Comisión Gestora se constituirá en Comisión Electoral, que podrá crear en su seno una Comisión Electoral Permanente.

Artículo 3.

Corresponde a la Comisión Electoral:

a) Hacer cumplir e interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.

b) Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.

c) Determinar el número de Claustrales a elegir en cada circunscripción electoral.

d) Proclamar las listas definitivas de candidatos, así como el resultado de las elecciones y los candidatos electos.

e) Determinar el número de mesas y su ubicación.

f) Resolver las reclamaciones e impugnaciones.

TITULO III

DE LA ELECCION DE MIEMBROS DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 4.

1. La elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén se regirá por la presente normativa.

2. Todos los escritos y documentos a que se hace referencia en las presentes normas se presentarán preferentemente en el Registro General de la Universidad, excepto para aquellos supuestos en que se disponga otra cosa.

3. La publicación de censos, proclamación de candidaturas y de candidatos electos, así como de cualesquiera otras resoluciones que afecten al proceso electoral se efectuará en los tablones de anuncios del Registro General de la Universidad, de las Secretarías de los Centros, así como, en el caso de los estudiantes, en los de las instalaciones donde se imparta la titulación.

4. Para el cómputo de los plazos, los sábados serán día hábiles, si bien cuando un plazo termine en sábado se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 5.

1. El sufragio será universal, igual, libre y secreto. El derecho de sufragio es personal e intransferible y no se podrá ejercer por delegación ni por correo.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los electores podrán, en los días señalados en el calendario electoral, emitir su voto por anticipado en Secretaría General o ante el Secretario de la Escuela Politécnica Superior, Escuela Politécnica de Linares o Escuela Universitaria del Profesorado de EGB "Sagrada Familia" de Ubeda, a cuyo efectos se pondrán a disposición de los mismos los modelos de papeletas correspondientes a cada sector (y, en su caso, colectivo/titulación). El Secretario General de la Universidad levantará un Acta donde se recogerán los votos realizados anticipadamente, Acta de la que se entregará copia a la Mesa electoral correspondiente, a fin de que las mismas procedan, antes del comienzo de la elección, a la exclusión de los que hubieran ejercitado el derecho al sufragio.

Artículo 6.

Podrán ejercitar el sufragio activo o pasivo los siguientes:

a) En el caso del profesorado no perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, quienes presten servicios en la Universidad de Jaén como profesores asociados y ayudantes, o aquellos que, procedentes de otras Administraciones Educativas y de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma.

b) En el caso de los estudiantes, quienes estén matriculados en las enseñanzas regladas o en el Centro a que hace referencia el artículo 1.2.a) de esta Normativa y quienes estén matriculados en enseñanzas de tercer ciclo o tengan la condición de becario de investigación homologado.

c) En el caso del personal de administración y servicios, los funcionarios de la propia Universidad y el personal contratado laboral.

En todo caso, los requisitos anteriores deberán reunirse en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

CAPITULO II

DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES

Artículo 7.

1. La convocatoria de elecciones corresponde a la Comisión Gestora mediante la adopción de acuerdo en el que, constituyéndose en Comisión Electoral, determinará la fecha de su celebración y el calendario electoral.

2. Dicho acuerdo se hará público con la especificación del número de claustrales que corresponda a cada colegio electoral o sector y el calendario electoral.

CAPITULO III

DE LA CONFECCION DEL CENSO ELECTORAL

Artículo 8.

1. La confección del censo electoral corresponde al Secretario General.

2. El censo electoral recogerá la totalidad del cuerpo electoral, es decir, la totalidad de los titulares del derecho de sufragio, activo y pasivo. Se estructurará en cuatro partidas, correspondientes, respectivamente, a los cuatro colectivos (profesorado no perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, alumnos de primer y segundo ciclos, alumnos de tercer ciclo y becarios de investigación, y personal de administración y servicios) que han de proceder a la designación de sus representantes. El correspondiente a los alumnos de primer y segundo ciclos se realizará por titulaciones. En todas y cada una de ellas se harán constar, por orden alfabético, los apellidos, nombre y DNI de los electores.

3. Las listas del censo serán expuestas el día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 9.

1. A partir de la publicación del censo electoral, y en el plazo de tres días hábiles, los interesados podrán llevar a efecto la presentación de reclamaciones por error, inclusión o exclusión indebida mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral.

2. La Comisión Electoral resolverá en el día siguiente hábil a la expiración del plazo anterior y procederá a la publicación de las listas definitivas.

Artículo 10.

El escrito de reclamación se habrá de ajustar a lo dispuesto en los artículos

70, 100 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, habrá de contener:

a) Los datos personales del reclamante (apellidos y nombre, domicilio-residencia, DNI y sector, y en su caso, colectivo/titulación, al que pertenece).

b) La exposición, en la que se concretará, sucintamente, el defecto o error que se estima producido y la subsanación que se considera procedente.

c) El lugar y la fecha de la reclamación y la firma del reclamante.

d) El órgano al que se dirige, que no es otro que la Comisión Electoral.

CAPITULO IV

DE LAS MESAS ELECTORALES

Artículo 11.

La Comisión Electoral determinará el número de mesas electorales y su ubicación.

Artículo 12.

Los Decanos y Directores de Centros cuidarán de que, el día de la jornada electoral, estén habilitados los locales, mesas y urnas correspondientes.

Artículo 13.

1. Cada mesa electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.

2. Serán elegidos mediante sorteo y designados por la Comisión Electoral de entre los electores de cada sector (y, en su caso, colectivo/titulación), quedando excluidos del sorteo aquellos que sean candidatos.

3. De ellos será Presidente aquél que, en el momento de constitución de la mesa, tenga más edad y Secretario el de menor, salvo en el sector del profesorado, en el que será designado Presidente el de mayor antigüedad en el empleo y Secretario el de menor. En caso de igualdad, se utilizará el criterio de la edad para dirimir.

Artículo 14.

La aceptación y el ejercicio de tales cargos serán obligatorios, y sólo se podrá excusar su aceptación justificadamente antes de 48 horas de la votación ante la Comisión Electoral por las siguientes causas:

a) Minusvalía física.

b) Embarazo.

c) Enfermedad o accidente.

d) Exigencias de orden laboral o profesional.

e) Exigencias derivadas del cumplimiento del servicio militar o servicio social sustitutorio.

f) Fallecimiento, enfermedad o accidente grave de ascendientes, descendientes o colaterales en segundo grado.

g) Presentación de candidatura (en tal caso, la excusa tiene carácter obligatorio).

h) Cualquier otra causa que, razonablemente, haga prever la imposibilidad del ejercicio del cargo en la fecha de la celebración de las elecciones.

Artículo 15.

Todos los componentes de las mesas electorales, titulares y suplentes, están obligados a comparecer, en el lugar y momento fijados en el nombramiento, a efectos de constitución de las mesas. Compareciendo todos los titulares, los suplentes quedarán relevados de su obligación. En otro caso, suplirán las ausencias que se produzcan.

En caso de no poderse constituir la mesa con los miembros titulares o suplentes presentes, la Comisión Electoral procederá a la designación de las personas necesarias para su constitución.

CAPITULO V

DE LA FORMALIZACION DE LAS CANDIDATURAS

Artículo 16.

1. Podrán ser candidatos a representantes en el Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén, todas las personas incluidas en el censo electoral del sector, colectivo o titulación correspondiente.

2. Cuando un miembro de la comunidad universitaria esté incluido en el censo electoral de distintos sectores (o, en su caso, colectivo/titulaciones), sólo podrá presentar candidatura por uno de ellos. En caso de presentar varias, la Comisión Electoral considerará válida una de las candidaturas atendiendo al siguiente criterio de prioridad: Sector de profesorado, sector PAS, colectivo alumnos de primer o segundo ciclo, colectivo becarios de investigación y alumnos de tercer ciclo.

Artículo 17.

1. Las candidaturas serán individuales.

2. Los interesados procederán a su presentación en modelo oficial a la Comisión Electoral, en el plazo que determine el calendario electoral.

3. Los candidatos podrán concurrir bien en su propio nombre o en el de una asociación legalmente constituida.

4. Si el candidato concurriese en su propio nombre, en el escrito de presentación de candidatura podrá proponer el nombre del miembro de la comunidad universitaria que deba actuar como interventor el día de la votación, así como la mesa de su actuación.

5. Si el candidato concurre en nombre de una asociación legalmente constituida, corresponde a ésta proponer un interventor para cada una de las mesas electorales donde existan candidaturas en su representación. A tal fin, remitirá a la Comisión Electoral dentro del plazo de presentación de candidaturas, los correspondientes interventores, así como la mesa de su actuación.

6. En ningún caso podrá proponerse como interventor a un candidato.

Artículo 18.

El escrito de presentación de candidatura ha de contener:

a) Los datos personales del candidato (apellidos y nombre, domicilio-residencia, DNI).

b) Formulación de la presentación de la candidatura.

c) Sector (y, en su caso, colectivo/titulación) por el que se presenta, con indicación, en su caso, de la asociación en cuya representación concurre, así como las siglas que habrán de figurar junto a su nombre en la papeleta de votación.

d) Lugar, fecha y firma del interesado.

Artículo 19.

1. La Comisión Electoral procederá, de acuerdo con el calendario electoral, a la proclamación provisional de los candidatos, elaborando una lista para cada sector y, en su caso, colectivo/titulación.

2. Contra la proclamación provisional los interesados, dentro del plazo fijado en el calendario electoral, podrán formular reclamación mediante escrito dirigido a la Comisión Electoral, en los términos que se establecen en estas normas respecto de las reclamaciones al censo provisional.

3. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, la Comisión Electoral procederá a la proclamación definitiva de candidatos y a su publicación.

Artículo 20.

1. Si el número de candidatos es inferior al de representantes a elegir, se entenderá que el sector (y, en su caso, colectivo/titulación) afectado renuncia a cubrir los puestos de representación previstos.

2. Si el número de candidatos fuera igual o menor que los puestos a cubrir, serán proclamados electos sin necesidad de votación.

Artículo 21.

Proclamados definitivamente los candidatos, el Secretario General ordenará la confección de papeletas electorales suficientes para la realización de las votaciones. Se elaborará un modelo de papeleta para cada sector o, en su caso, colectivo/titulación.

En la papeleta oficial de votación figurará el nombre de los candidatos del sector y, en su caso, colectivo/titulación correspondientes, ordenados alfabéticamente según la letra del primer apellido y en idénticos caracteres de imprenta y, en su caso, las siglas, precedidos de un recuadro en blanco. El orden de inscripción alfabética de apellidos se hará a partir de la letra que determine el sorteo correspondiente.

CAPITULO VI

DE LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES

Artículo 22.

Desde el momento de la proclamación de candidaturas hasta la celebración de las elecciones, los candidatos, así como los grupos que los apoyen, podrán llevar a efecto, por los medios que estimen más convenientes, sus campañas electorales, procediendo a la exposición y difusión de sus programas, pero cesando toda actividad, en este sentido, durante la jornada electoral y la jornada de reflexión.

En todo caso, los actos de referencia se habrán de ajustar a la normativa vigente en la materia y al respeto que merece la actividad académica, docente e investigadora. Los Decanos y Directores de Centros otorgarán las facilidades que resulten razonables a tales efectos, pero salvaguardando siempre la normalidad del trabajo docente e investigador.

Artículo 23.

La celebración de las elecciones tendrá lugar en la fecha señalada en la convocatoria, ajustándose estrictamente a lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 24.

1. Las mesas electorales procederán a su constitución a las 9,30 horas del día establecido, formalizando a tal efecto el acta correspondiente.

2. En el momento de su constitución, el Presidente recibirá toda la documentación necesaria para el desarrollo de la jornada electoral. Concretamente recibirá:

a) Copia de la presente normativa.

b) Acta de constitución.

c) Copia del censo electoral correspondiente a la mesa.

d) Relación de la composición de la mesa electoral.

e) Papeletas correspondientes a la mesa.

f) Votos anticipados a escrutar en la mesa.

g) Acta electoral.

h) Relación de interventores que han de actuar en la mesa.

i) Otros documentos que puedan ser de interés.

Por Secretaría General se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

3. A partir de la constitución, las mesas electorales deberán actuar siempre, al menos, con dos de sus tres miembros integrantes.

Artículo 25.

El trámite de votación se desarrollará entre las 10 horas y las 19 horas del día señalado sin interrupción.

Artículo 26.

Los electores, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la presente normativa, podrán ejercer su derecho de voto anticipadamente. A tal efecto, el elector, tras la cumplimentación de la papeleta, procederá a su introducción en un sobre que cerrará; luego procederá a introducir en otro sobre, que también cerrará, una copa del DNI y el sobre con la papeleta; en el sobre externo hará constar el sector (y, en su caso, colectivo/titulación) respecto al que lleva a efecto la emisión del voto, cruzando la solapa con su firma; finalmente lo depositará en la Secretaría correspondiente, a la que estará encomendada su custodia.

Constituidas las mesas electorales, cada Secretaría remitirá a los Presidentes todos los votos anticipados.

Los Presidentes, tras la apertura del sobre externo, comprobarán la identidad del elector y depositarán el sobre con la papeleta en la urna.

Artículo 27.

Los electores procederán a la cumplimentación de la papeleta mediante la inserción de la marca X en la(s) casilla(s) correspondiente(s). Cada elector podrá votar a un número de candidatos igual al 75% como máximo de los puestos a cubrir.

Artículo 28.

Los electores se identificarán en el momento de la emisión del voto mediante exhibición del DNI, pasaporte, permiso de conducir o carné de la Universidad de Jaén, sin que resulte admisible ningún otro documento para acreditar la personalidad.

Artículo 29.

El elector entregará el sobre que contiene su papeleta previamente cumplimentada, al Presidente de la mesa (o miembro que le supla), procediendo éste a su introducción en la urna. Al mismo tiempo el Secretario (o miembro que le supla) anotará en el censo la palabra "votó".

Artículo 30.

1. Finalizada la votación, comenzará el escrutinio que será público.

2. El Presidente procederá a la apertura de los sobres y a la lectura de su contenido; el Secretario irá haciendo el cómputo de votos respecto a todos y cada uno de los candidatos presentados, procediendo, finalmente, a la exposición de los resultados.

Artículo 31.

Serán consideradas nulas las papeletas en las que conste un número de marcas superior al número de candidatos elegibles, aquéllas que contengan marcas diversas a la fijada, las no oficiales y, en general, aquéllas en que la voluntad del elector no se pueda conocer con claridad.

Artículo 32.

1. Realizado el recuento de votos, preguntará el Presidente si hay alguna alegación contra el escrutinio y, no habiendo o después de resueltas por la mesa las que se presenten, extenderá el acta correspondiente, que remitirá inmediatamente a la Secretaría General.

2. En el acta constará el número de electores de la mesa, número de votantes, votos en blanco, votos nulos, votos de cada uno de los candidatos, así como las reclamaciones habidas.

3. Seguidamente se destruirán en presencia de los asistentes las papeletas extraídas de las urnas, con excepción de aquéllas a las que se hubiese negado validez, o que hayan sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta.

Artículo 33.

1. Durante la jornada electoral, las mesas electorales controlarán el desarrollo del procedimiento, velando en todo momento por el orden y el respeto a las normas.

2. Los interesados podrán plantear a las mesas electorales las cuestiones que estimen precisas a efectos de salvaguardar sus derechos; las mesas electorales deberán resolverlas en la forma que estimen oportuna, haciéndolo constar en el acta electoral como incidencias.

CAPITULO VII

DE LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS

Artículo 34.

1. La Comisión Electoral, una vez recibidos los resultados de la totalidad de las mesas, realizará el escrutinio general y proclamará provisionalmente los candidatos electos.

2. Quedarán proclamados electos los candidatos con mayor número de votos emitidos, escrutados y válidos, hasta cubrirse la totalidad de los puestos de representación previstos para cada sector (y, en su caso, colectivo/titulación). Los empates se resolverán por la Comisión Electoral por el sistema de sorteo público.

3. Si en el colectivo de alumnos de primer y segundo ciclos no fueran cubiertos la totalidad de los puestos de representación asignados a cada titulación, las plazas vacantes se asignarán a los candidatos de otras titulaciones que, no habiendo accedido a la condición de claustral, haya obtenido el mayor número de votos. Las plazas así asignadas no incrementarán el número de representantes de la titulación, sino que el claustral ostentará la representación a título nominativo.

4. Contra el acto de proclamación provisional de candidatos electos, se podrá interponer recurso en el plazo de 3 días hábiles. La Comisión resolverá en el día siguiente hábil a la expiración del plazo anterior, y procederá a la proclamación definitiva de candidatos.

CAPITULO VIII

DEL SISTEMA DE RECURSOS

Artículo 35.

Agotan la vía administrativa las siguientes resoluciones:

a) Aquélla por la que se procede a la convocatoria de las elecciones.

b) Aquéllas por las que se resuelven reclamaciones en materia de censo electoral.

c) Aquéllas por las que se resuelven reclamaciones en materia de nombramiento de cargos en mesas electorales.

d) Aquéllas por las que se resuelven reclamaciones en materia de candidaturas.

e) Aquélla por las que se procede a la proclamación definitiva de candidatos.

f) Aquélla por la que se procede a la proclamación definitiva de los candidatos electos.

Artículo 36.

Las reclamaciones planteadas por los interesados a las mesas electorales y resueltas por las mismas, en el curso de la jornada electoral, podrán ser recurridas ante la Comisión Electoral mediante la interposición de Recurso administrativo ordinario, en el tiempo y forma establecidos legalmente.

TITULO IV

DE LA CONSTITUCION DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE

Artículo 37.

1. Una vez realizada la proclamación definitiva de los candidatos electos, el Presidente de la Comisión Gestora procederá, en un plazo no superior a quince días hábiles, y mediante la remisión de la oportuna papeleta, a convocar la primera sesión del Claustro Constituyente.

2. En esta primera sesión se constituirá el Claustro y la Mesa del mismo.

Artículo 38.

Hasta la elección de la Mesa del Claustro, la sesión será dirigida por el Presidente de la Comisión Gestora, asistido por el Secretario General.

Artículo 39.

La constitución del Claustro se habrá de desarrollar de la siguiente forma:

1. El Presidente declarará abierta la sesión.

2. Seguidamente, instará al Secretario General a dar lectura de la relación alfabética de los miembros que han de componer el Claustro Constituyente, anotándose las ausencias a efectos de la existencia o no de quórum.

El quórum exigible para la sesión constituyente será el de los dos tercios del total de los miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se fijará para media hora más tarde, no se exigirá quórum.

3. El Presidente declarará constituido formalmente el Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén.

Artículo 40.

1. La Mesa del Claustro estará compuesta por el Presidente de la Comisión Gestora, que la presidirá; por el Secretario General, que actuará de Secretario primero; por tres miembros profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, un miembro profesor no perteneciente a los referidos Cuerpos, un miembro del personal de administración y servicios, un miembros estudiante de primer o segundo ciclo, y un miembro estudiante de tercer ciclo o becario de investigación, elegidos por los claustrales de los colectivos a que pertenecen por y entre ellos.

2. Constituida la Mesa, ésta procederá a la elección, por y de entre sus miembros, de un Vicepresidente y de un Secretario segundo, que sustituirán, respectivamente, en caso de imposibilidad de asistencia, al Presidente y al Secretario General.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

A los efectos de mantener invariable el porcentaje que, respecto del número total de miembros del Claustro, corresponde a cada sector (o, en su caso, colectivo/titulación), las vacantes que se produzcan bien como consecuencia de renuncias, traslados, acceso por concurso o finalización de estudios, bien por no haber sido cubiertas en los procesos electorales, se cubrirán con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las se produzcan en el profesorado pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios (numerarios e interinos) serán cubiertas, cada dos años, atendiendo a la fecha de toma de posesión, por aquellos profesores que no perteneciendo a los referidos Cuerpos en el momento de la convocatoria de elecciones a Claustro Constituyente, hayan accedido a ellos con posterioridad.

b) Las producidas en el colectivo de las restantes categorías de profesorado, en el sector de alumnos y en el sector PAS, se cubrirán, cada dos años, mediante la convocatoria de elecciones parciales.

DISPOSICION FINAL UNICA

La composición y proceso de elección de los miembros del Claustro Constituyente de la Universidad de Jaén se regirá por la presente normativa, y en lo no previsto en ella será de aplicación supletorio la Ley de Régimen Electoral General.

CONSEJERIA DE GOBERNACION

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