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Hasta el momento actual, la asistencia sanitaria a la población residente en la Zona Básica de Salud del Condado Occidental de Huelva ha venido prestándose en el Consultorio Local de Bonares que no reúne condiciones, técnicas y arquitectónicas, para el uso al que se destina.
Estando prevista, durante 1997, la reconversión de esta Zona Básica de Salud, y careciendo de infraestructuras propias hasta que finalice la construcción del nuevo Centro de Salud de Bonares, se hace preciso proceder al arrendamiento de un local que pueda dar respuesta a las necesidades asistenciales que se plantean en la zona.
La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma (art.
79), así como el Decreto/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, en su artículo 154, establecen que las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma podrán adquirir bienes y derechos. Asimismo, los artículos 79 y 167, respectivamente, establecen que estas adquisiciones se llevarán a cabo por el Organo que ostente su representación legal.
Por ello y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 11 del Decreto/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, ambos puestos en relación a su vez con el artículo 12.1 de la Ley
13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 50.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Delegar en el Director del Distrito Sanitario Condado (Huelva) la competencia necesaria para proceder a la contratación de arrendamiento de un local destinado a ubicar las instalaciones del Centro de Salud de Bonares.
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de febrero de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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