Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/03/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 11 de febrero de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de 1997.

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En cumplimiento del mandato contenido en el artículo tercero del Decreto

77/87, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, la Consejería de Gobernación, previa consulta a las diferentes Consejerías, y a las Delegaciones del Gobierno, propone para su aprobación por este Consejo de Gobierno el Plan General de Inspección que figura en Anexo a este Acuerdo, donde se reseñan las áreas de actuación preferente y los procesos a inspeccionar.

En materia de personal, se siguen las actuaciones en materia de absentismo, pero introduciendo la novedad de residenciar en las distintas unidades de gestión de personal el control y seguimiento puntual del programa.

El control de incompatibilidades se extenderá al análisis del cumplimiento de la normativa por determinados colectivos de entre los que prestan servicios a la Junta de Andalucía.

El control en la calidad en la prestación de servicios de especial atención al ciudadano se mantiene en el Plan, promoviéndose la creación de unidades específicas en las distintas Consejerías a fin de que desde ellas se haga el inmediato seguimiento sobre la calidad de los servicios que cada unidad presta.

Se mantienen del ejercicio anterior los programas tocantes a las Habilitaciones de la Junta de Andalucía y el análisis de las contrataciones efectuadas al amparo del Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que la extensión de la actuación y su complejidad hacen que deba proseguirse en este ejercicio la actuación iniciada en el anterior.

Resulta novedad en esta anualidad el programa destinado a la inspección de los medios y procedimientos que se ponen en práctica para la mejor atención al ciudadano, en las distintas unidades de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, donde se integra la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, órgano especializado al que corresponden funciones superiores de inspección de todos los servicios de la Administración Autonómica, es el instrumento adecuado para llevar a cabo las actuaciones que permitan valorar la adecuación de los servicios y el personal a los objetivos previstos por este Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, vista la propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día once de febrero de mil novecientos noventa y siete,

A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de 1997 que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejera de Gobernación para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos para el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 11 de febrero de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE 1997

1. Valoración del absentismo.

a) Objetivos:

a.1. Conocimiento y estudio de las causas reales o motivos de absentismo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

a.2. Elaboración de un programa de trabajo que posibilite el control y evaluación de los datos de absentismo por los distintos órganos de gestión de personal, a nivel de Consejería u Organismo Autónomo, en períodos de tiempo suficientes para la más ágil y pronta respuesta a las causas detectadas del absentismo.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

b.1. Se recabarán cuantos datos sean necesarios a los órganos de gestión de personal para determinar las causas de absentismo.

b.2. Se realizarán los trabajos precisos para, de acuerdo con los distintos órganos de gestión de personal, elaborar un concepto único de absentismo aplicable a todo el personal al servicio de la Junta, en sus distintos ámbitos de trabajo.

b.3. Se confeccionará un programa informático, que incluya el ámbito de todos los organismos a los que se dirige el Plan, para el más rápido y ágil control de los datos obtenidos en origen, en orden a su tratamiento por la unidad de gestión de personal competente.

b.4. Se desarrollará un programa de formación de los responsables de las unidades gestoras de las competencias de administración de personal que permita llevar a la práctica en las mismas la ejecución en ejercicios posteriores del programa de control de absentismo.

2. Incompatibilidades.

a) Objetivo:

Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades en colectivos específicos de entre todo el personal al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

b.1. Determinación de los colectivos sobre los que ejercitar la actuación inspectora, en base a la evaluación y conocimiento de los datos que en la propia Inspección General de Servicios constan por razón del propio ejercicio de la actuación inspectora en materia de compatibilidades, y particularmente por los procedimientos de autorización de compatibilidad de puestos de trabajo.

b.2. Se recabarán de los servicios concretos en los que presten sus servicios el personal sometido a inspección, cuanta información se precise para el cumplimiento de los objetivos.

b.3. Se realizarán las gestiones y establecerán las bases de actuación con los Colegios Profesionales que encuadren los colectivos a los que se dirija la actuación inspectora, a fin de coordinar los trabajos y optimizar el esfuerzo.

b.4. Se levantarán, conforme a la normativa vigente, las actas que en cada caso se requiera, con las propuestas de ceses en los puestos de trabajo o actividades que la Ley imponga, en los supuestos en que se compruebe la contravención de la norma, y sin perjuicio de las actuaciones que en el orden de lo disciplinario sean de aplicarse por los órganos administrativos a los que corresponda ejercer la competencia.

3. Control de la calidad en la prestación de los servicios públicos.

a) Objetivo:

Creación en cada Consejería u Organismo Autónomo, particularmente los prestadores de servicios públicos de atención directa al ciudadano, de especial relevancia, de unidades responsables del control de la calidad con que tales servicios son efectivamente prestados desde la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

b.1. Determinación de los organismos que prestan servicios públicos de atención directa al ciudadano en los que implantar las unidades de control de calidad.

b.2. Desarrollo de cursos de formación y selección del personal de las unidades de cada Consejería u Organismo Autónomo para el control de calidad de los servicios públicos.

b.3. Elaboración de propuestas de actuación, determinación de los servicios y verificación de los indicadores de calidad para cada una de las unidades afectadas.

b.4. Elaboración de los mecanismos que permitan a la IGS recibir información sobre el funcionamiento y control que sobre la calidad en la prestación de los servicios públicos realiza cada órgano específico a nivel de Consejería en las respectivas áreas sectoriales.

4. Análisis de las Habilitaciones de la Junta de Andalucía.

a) Objetivo:

Continuando con las actuaciones ya iniciadas en el ejercicio de 1996, se constatará la adecuación a derecho de los ingresos reales a la Tesorería de la Seguridad Social.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

La IGS en coordinación con la Intervención General, que pondrá a su disposición cuantos medios materiales y personal especializado necesite, de conformidad con los artículos 13º y 21º del Decreto 77/87, de 25 de marzo, procederá a:

b.1. Comprobar que las Habilitaciones compensan en sus liquidaciones los pagos delegados efectuados al personal por cuenta de la Seguridad Social. b.2. Comprobar que se están realizando debidamente las bonificaciones y reducciones que en aplicación de las

medidas de fomento de empleo puedan corresponder a ciertas contrataciones, como minusválidos, mayores de 45 años, etc.

b.3. Determinar si cuando se detecta un ingreso indebido, se procede a solicitar su devolución a la Tesorería de la Seguridad Social. b.4. Analizar si efectivamente se han abonado recargos y verificar el cumplimiento de las Instrucciones de la Secretaría General para la Administración Pública vigentes.

b.5. Comprobar si las licencias por maternidad se están gestionando conforme a las Instrucciones de la Secretaría General para la Administración Pública vigentes.

5. Análisis de las contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

a) Objetivos:

Continuando con las actuaciones emprendidas en el ejercicio de 1996, dimanantes del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobó el Plan General de Inspección para dicho año:

a.1. Verificar la adecuación de la actividad que se está desarrollando con la finalidad para la que ha sido contratada.

a.2. Analizar la relación entre el contenido de los distintos contratos concertados por un determinado centro administrativo y la estructura de la Relación de Puestos de Trabajo a fin de comprobar la necesidad de los mismos.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

La Inspección General de Servicios, en coordinación con la Intervención General, que pondrá a su disposición cuantos medios materiales y personal especializado necesite, de conformidad con los artículos 13º y 21º del Decreto 77/87, de 25 de marzo, procederá a solicitar de los departamentos de contratación, los contratos de consultaría y asistencia, de los servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, celebrados con personas físicas, analizando respecto de tales contratos, los siguientes aspectos:

- Fiscalización del gasto.

- Objeto del contrato.

- Lugar de la realización.

- Requisitos de capacidad y compatibilidad.

Estos aspectos habrán de confrontarse con el trabajo que específicamente realice el adjudicatario del contrato, reflejándose las posibles desviaciones contractuales.

6. Análisis de los medios y procedimientos de atención directa al ciudadano.

a) Objetivo:

Valorar el grado de cumplimiento de la normativa vigente sobre facilidades para el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración y garantías de igualdad de trato, particularmente las contenidas en el Decreto

204/1995, de 29 de agosto.

b) Actuaciones de la Inspección General de Servicios:

Se realizarán actuaciones de comprobación de las funciones generales de atención al ciudadano, y en todo caso las referidas a información administrativa, registro de documentos, presentación de documentos y obtención de copias, formulación de sugerencias y reclamaciones, señalización de servicios, identidad corporativa y eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso de discapacitados.

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