Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/03/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de enero de 1997, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PP. 700/97).

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Con fecha 16 de octubre de 1996 ha sido presentada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla por don Germán Salvador Pérez, en nombre y representación de la empresa Damas, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la indicada Estación, en base a lo dispuesto en el artículo

4º del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por esta Dirección General para dicha Estación, que prevé la variación anual de las tarifas en el porcentaje de aumento del IPC, referido a los 12 meses naturales precedentes.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución de esta Dirección General de fecha 16 de enero de 1996 (BOJA núm. 23, de 17 de febrero de 1996).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento de aplicación de 28 de septiembre de 1990, y el Reglamento de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, se considera conveniente incrementar las tarifas en un 3,6%, como propone el concesionario, redondeando las mismas a la peseta, con las modificaciones que se recogen en el informe del Servicio de Gestión del Transporte.

Por todo ello, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 kms. ptas.

1.2. Con recorrido de 16 a 25 kms. ptas.

1.3. Con recorrido de 26 a 50 kms. ptas.

1.4. Con recorrido de 51 a 100 kms. ptas.

1.5. Con recorrido de 101 a 200 kms. ptas.

1.6. Con recorrido superior a 200 kms. ptas.

2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional: .298 ptas.

3. Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

3.1. Viajeros de recorrido comprendido

entre 0 y 15 kms. ptas./billete3.2. Viajeros de recorrido semicorto:

16 a 25 kms. ptas./billete

3.3. Viajeros de recorrido corto:

26 a 50 kms. ptas./billete

3.4. Viajeros de recorrido medio:

51 a 100 kms. ptas./billete

3.5. Viajeros de largo recorrido:

101 a 200 kms. ptas./billete

3.6. Viajeros de recorrido superior a 200 kms. ptas./billete Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna:

4.1. Bulto 50 kgs. ptas./24 horas o fracción.

4.2. Bulto > 50 kgs. ptas./24 horas o fracción.

4.3. Por cada día de demora ptas./día.

5. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

5.1. Por cada 10 kgs. o fracción de peso

en equipajes y encargos sin incluir

el precio del transporte ptas.

5.2. Mínimo de percepción ptas.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada taquilla/despacho de

expedición de billetes .072 ptas./mes.

Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular

ordinario y permanente de uso general o especial desde las 8 horas a las 20 horas del mismo

día ptas./hora.

7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular

ordinario y permanente de uso general desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado ptas.

7.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado .406 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 31 de enero de 1997.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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