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La progresiva aplicación de mejoras del sistema educativo, creadas por las reformas contempladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hace necesaria la reordenación de los servicios de la administración de los centros educativos en aras a conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos adscritos a los mismos, así como la creación de los puestos de trabajo en los nuevos centros creados o transformados, con el objetivo de garantizar un adecuado funcionamiento académico y administrativo en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros.
Dicha reordenación implica un modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia para adaptarla y adecuarla al funcionamiento real de los mencionados Centros Educativos.
Por otra parte, la Consejería de Educación y Ciencia considera como uno de los objetivos preferentes de su política de personal la atención asistencial directa a los niños y niñas con discapacidades. El modelo de integración de estos niños y niñas en colegios hace imprescindible la creación de la figura del Monitor de Educación Especial, nueva categoría que, consensuada, definida y aprobada con las Centrales Sindicales en la Subcomisión de Vigilancia e Interpretación del IV Convenio Colectivo de la Consejería de Educación y Ciencia, ha sido ratificada en la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo en su reunión del día 9 de julio de 1996 y aprobada definitivamente en la reunión extraordinaria de 11 de julio de 1996 de la Comisión del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
En esta misma reunión se acordó en consecuencia con lo anterior la reclasificación del personal que en la categoría de Cuidador de Educación Especial (a extinguir), viene desempañando las funciones encomendadas a la nueva categoría en determinados centros de la Consejería de Educación y Ciencia.
De conformidad con las disposiciones anteriores y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
Asimismo se ha efectuado el trámite ante la Comisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de
1997.
D I S P O N G O
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.
Se aprueba la actualización de la relación de puestos de trabajo correspondiente a los puestos de personal no docente de los centros educativos de la Consejería de Educación y Ciencia, que se publica como anexo al presente Decreto.
Artículo 2. Creación del puesto de Monitor de Educación Especial.
Se aprueba la creación de los puestos de Monitor de Educación Especial (Gr. III, Cat. 02) en los centros educativos de la Consejería de Educación y Ciencia, que se publica como anexo al presente Decreto.
Artículo 3. Supresión del puesto Cuidador de Educación Especial.
Se aprueba la supresión de los puestos de Cuidador de Educación Especial (Gr. IV, Cat. 02) de los centros educativos de la Consejería de Educación y Ciencia donde se indica asimismo en el anexo.
Disposición adicional primera. Adscripción del personal afectado.
El personal que viene desempeñando sus funciones en los citados puestos de Cuidador de Educación Especial queda reclasificado en la nueva categoría de Monitor de Educación Especial y pasará a desempeñar las funciones de los nuevos puestos de Monitor de Educación Especial, creados al efecto, en sus mismas localidades y centros de destino.
Disposición adicional segunda. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para la Consejería de Educación y Ciencia, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de enero de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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