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Visto el expediente instruido a instancia de doña Francisca Ruiz Sánchez, como representante de la Congregación Religiosa Hijas del Patrocinio de María, Titular del centro docente privado «Nuestra Señora de la Piedad¯ con Código núm. 14002364, sito en Córdoba, Plaza de las Cañas, núm. 34, solicitando:
a) Autorización definitiva para la ampliación de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la Disposición Transitoria.4ª del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
b) Autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Nuestra Señora de la Piedad¯ de Córdoba por Orden de 17 de abril de 1995 (BOJA del 24 de mayo) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades y 75 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria Obligatoria de 4 unidades y 120 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art.
9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la ampliación de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de la Piedad¯ de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Nuestra Señora de la Piedad¯. Titular: Congregación Religiosa Hijas del Patrocinio de María. Domicilio: Plaza de las Cañas, núm. 3.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14002364.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2º Ciclo. Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Nuestra Señora de la Piedad¯. Titular: Congregación Religiosa Hijas del Patrocinio de María. Domicilio: Plaza de las Cañas, núm. 3.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14002364.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Nuestra Señora de la Piedad¯. Titular: Congregación Religiosa Hijas del Patrocinio de María. Domicilio: Plaza de las Cañas, núm. 3.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Código del Centro: 14002364.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional:
Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
Técnico en Gestión Administrativa.
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Técnico en Peluquería.
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
El centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de la Piedad¯ de Córdoba podrá funcionar con 3 unidades y 85 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico 2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto 2, de la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.
- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando.
Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de
25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de febrero de 1997
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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