Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 21 de marzo de 1997, por la que se autorizan tarifas de agua potable de la urbanización Carib Playa, Marbella (Málaga). (PD. 952/97).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Málaga, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados.

D I S P O N G O

1º Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

URBANIZACION CARIB PLAYA (MARBELLA). SAMAURA, S.A.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico:

Calibre del contador en mm.

15 2.315 ptas./mes

20 2.320 ptas./mes

25 2.325 ptas./mes

30 2.330 ptas./mes

40 2.340 ptas./mes

50 2.350 ptas./mes

Uso comercial, industrial y Org. Oficiales: Tarifa única 2.500 ptas./mes

Otros usos:

Tarifa única 2.500 ptas./mes

Cuota variable o de consumo.

Consumo doméstico:

Hasta 6 m mes 125 ptas./m3 Más 6 m hasta 14 m mes 160 ptas./m3 Más de 14 m hasta 25 m mes 175 ptas./m3 Más de 25 m mes en adelante 200 ptas./m3

Consumo comercial, industrial y Org. Oficiales: Tarifa única 160 ptas./m3

Otros usos:

Tarifa única 160 ptas./m3

Cuota de contratación y reconexión.

Calibre del contador en mm.

15 11.770 ptas./mes

20 14.770 ptas./mes

25 17.770 ptas./mes

30 20.770 ptas./mes

40 26.770 ptas./mes

50 32.770 ptas./mes

Derechos de acometida

- Parámetro A: 4.837 ptas./mm.

- Parámetro B: 38.326 ptas./L/seg.

2º Desestimar el concepto tarifario solicitado por recargos especiales al no estar justificados en el estudio económico de las zonas afectadas.

3º Desestimar el concepto de Fianza al no adecuarse su cálculo a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

4º Desestimar el concepto tarifario solicitado por servicios específicos al quedar comprendido su coste dentro de los gastos de explotación del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 21 de marzo de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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