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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 21 de octubre de 1996 contra doña Lidia Artamont por los hechos ocurridos el día 15 de septiembre de 1996, en Lebrija, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Ausencia injustificada de doña Lidia Artamont en la plaza de toros de Lebrija el día 15 de septiembre de 1996, no presentando certificación alguna que la acredite.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 68.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.l) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sanciona con multa de 500.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de finalización del Espectáculo Taurino, Acuerdo de Iniciación y remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Madrid del mismo.
Sevilla, 25 de febrero de 1997.- El Instructor, Mª Isabel García Gómez.
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