Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 17/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 1997, por la que se concede la participación en el Programa Educativo Escuelas Viajeras de 1997.

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Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1997¯ por Orden de 5 de diciembre de 1996 (BOJA núm.

10, de 23 de enero de 1997), para escolares de 6º y 5º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de acuerdo con el artículo séptimo de la citada Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Conceder la participación en el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1997¯ a los centros relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con indicación de la fecha y ruta asignada, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión Seleccionadora que recoge el punto Sexto de la Orden de Convocatoria, y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.

Segundo. Declarar como centros reservas a los centros relacionados en el Anexo II.

Tercero. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos podrán estar compuestos solamente por 15 alumnos/as de 5º y/o 6º de Educación Primaria y un profesor/a acompañante del Centro, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as seleccionados/as.

Cuarto. Los profesores/as participantes se comprometen a:

1. Realizar las actividades de preparación previa a la ruta asignada en su centro con los alumnos/as seleccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y el dossier que se les remita desde la cabecera de ruta asignada.

2. Elaborar un Dossier de Ruta con los alumnos/as para la realización de las actividades previas en el centro escolar, que se entregará al Equipo de Coordinación de la ruta asignada.

3. Entregar al Coordinador/a de ruta el Anexo de la solicitud con los datos de los participantes, actualizados, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

4. Realizar las actividades durante la semana de ruta, de acuerdo con las Instrucciones del Equipo Coordinador de la ruta, que, previamente, les comunicará si les proporcionarán un Cuaderno de Ruta o si las actividades habrán de ser diseñadas por el profesor/a.

5. Evaluar posteriormente en el centro la Escuela Viajera con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado, que remitirán al Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia, conteniendo los siguientes apartados:

a) Objetivos propuestos y grado de consecución.

b) Breve Diario de Viaje.

c) Evaluación de la Actividad y Propuestas de Mejora.

d) Cuaderno de Ruta.

Quinto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de 1997 se facilitarán desde el Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses tras la publicación en el BOJA, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de febrero de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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