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Con fecha 15-1-96, la Dirección General de Carreteras ha resuelto la iniciación del expediente de expropiación forzosa para la ejecución de la obra clave: JA-1-CO-166 «Acondicionamiento de la C-329 de Puente Genil a Aguilar de la Frontera y su variante¯, considerándose de aplicación el art.
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, al haberse declarado de urgencia por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 12-3-96.
En consecuencia, esta Delegación ha resuelto convocar a los titulares de derechos que figuran en la relación que se une como anexo a esta Resolución, para que comparezcan en el Ayuntamiento respectivo en el día y hora que se indica, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas y trasladarse posteriormente al terreno si fuese necesario.
A dicho acto deberán acudir los afectados personalmente o a través de su representante legal y aportando las escrituras de Propiedad y el último recibo de la Contribución, pudiendo hacerse acompañar, si lo estima oportuno y a su costa, de su Perito o de un Notario.
Según el art. 56.2 del Reglamento de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que con derechos e intereses económicos directos sobre los bienes afectados se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito ante esta Delegación hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los efectos solo de subsanar posibles errores u omisiones, pudiendo examinar el plano parcelario y demás documentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 14 de abril de 1997.- El Delegado Provincial Acctal., Rafael Román Torrealba.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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